Viérnoles y las viviendas en suelo rústico
Por Rubén Palacio Bedia
{xtypo_dropcap}H{/xtypo_dropcap}ace un par de meses, se dejó caer por Sierrapando nuestro presidente Nacho Diego, para presentarnos una reforma de la Ley del Suelo según la cual se permitiría la construcción de viviendas en suelo rústico.
Con la habitual costra de propaganda con la que envuelve todos sus actos, el Presidente anunciaba que esta reforma daría salida al problema de los propietarios de suelo rústico, permitiría la construcción de 1.000 nuevas viviendas, montones de puestos de trabajo, el relanzamiento de las zonas rurales, y un montón de cosas más. De paso cargaba contra el gobierno anterior, que en 2.009 aprobó una reforma con el mismo objetivo, y que en la actualidad sigue en vigor, ya que, según él, ha sido un fracaso. La reforma que Diego pretende llevar en breve al parlamento ha sido elaborada en la federación de municipios de Cantabria, y su redacción definitiva está disponible en la página web de la consejería de urbanismo www.urbanismodecantabria.es (sección informaciones públicas).
La noticia ha despertado el lógico interés de los propietarios de suelo rústico, unos porque tienen interés en construirse una vivienda, y otros porque esperan una cuantiosa revalorización de sus posesiones.
Lo primero que hay que aclarar es que esta reforma sólo afecta a los suelos rústicos. Nada cambia en lo referente a parcelas urbanas o urbanizables.
También, para entender el verdadero alcance de esta reforma, hay que explicar que no todo el suelo rústico es igual, la Ley del Suelo de Cantabria distingue dos tipos:
Suelo rústico de especial protección: Son parcelas protegidas por algún motivo: paisajístico, agropecuario, forestal, histórico, etc. En este tipo de parcelas las viviendas unifamiliares están prohibidas en los municipios con planeamiento (como Torrelavega). Si estarán permitidas en municipios sin planeamiento, este es precisamente uno de los aspectos más polémicos de la reforma.
Suelo rústico de protección ordinaria: Son parcelas que no están protegidas, pero que tampoco se consideran aptas para edificar, generalmente por estar muy alejadas de los núcleos existentes. En este tipo de parcelas las viviendas unifamiliares si están permitidas, tanto antes como después de la reforma.
Cuando la reforma propuesta por Diego sea aprobada, en Torrelavega se podrán conceder licencias para vivienda unifamiliar en terrenos rústicos de protección ordinaria, situados a menos de 200m de un núcleo urbano.
¿Y antes de la reforma? Pues básicamente igual, se podían conceder estas licencias en parcelas próximas a un núcleo urbano. Eso si, la reforma de Diego permite usar parcelas más pequeñas, pasan de 2.500m2 a 2.000m2, y menos distancia a colindantes, de 10m a 5m.
Pues una vez aclarado todo esto, vamos a acercarnos al pueblo de Viérnoles.
En Viérnoles el único suelo que se puede considerar rústico de protección ordinaria es la mies ubicada al norte del pueblo, entre Viérnoles, Santiago de Cartes y el Río Besaya, que está dividida por la autovía de la meseta y el ferrocarril Santander-Madrid. Para entendernos, esta zona.
Con la limitación de distancia de 200m, la única zona viable para construir viviendas unifamiliares es precisamente la parte ubicada entre el casco urbano y la autovía, más concretamente, esta área. Pero repito, esta situación no es nueva, es exactamente la misma que con la reforma de 2.009 actualmente en vigor. No cambia nada, salvo los tamaños de las parcelas de los que ya hablé antes.
¿Y el resto? ¿Qué pasa con el resto de alrededores del pueblo? Pues en la zona situada al sur, la construcción de viviendas sigue prohibida. Esta zona si es rústica de especial protección, agropecuaria y paisajística en su mayor parte. Actualmente la construcción de viviendas está prohibida, y con la reforma de Diego, seguirá estándolo.
Entonces… si no cambia nada… ¿qué sentido tiene esta reforma? Bueno, si que se cambian más cosas. Los ayuntamientos podrán establecer zonas más amplias para construir viviendas unifamiliares en los suelos rústicos. Antes también podían hacerlo, pero los trámites son algo más sencillos. Pero las verdaderas novedades son para ayuntamientos sin planeamiento, y ese no es el caso de Torrelavega.
También el ejemplo de Viérnoles nos enseña lo absurdas que pueden ser estas normas de permitir edificaciones a X distancia en general, sin estudiar caso por caso y pueblo por pueblo. Normalmente esas distancias se fijan con la idea de que los pueblos no se disgreguen y sigan siendo compactos. Tiene su lógica, pero no se tienen en cuenta determinadas barreras naturales o artificiales. En este caso, si la distancia fuese mayor, permitiría la construcción de un «nuevo Viérnoles» al otro lado de las vías de Renfe y la autovía. Es decir, promoveríamos un pueblo partido en dos, justo lo que queremos corregir en Torrelavega gastándonos una millonada en el tan ansiado soterramiento de las vías de Feve.
Y por otra parte, este ejemplo también nos sirve para mostrar el trato discriminatorio que sufren unos propietarios con respecto de otros. Un propietario de una parcela rústica especialmente protegida en Viérnoles no podrá construir, y tendrá que esperar a que el Ayuntamiento de Torrelavega redacte y apruebe un Plan Especial de Suelo Rústico, y que dicho plan coja su parcela.
Pero un propietario en Pesaguero o Vega de Pas, si podrá construir sin tener que esperar a nada. La diferencia no son los valores ambientales, el impacto paisajístico o la demanda de viviendas, la diferencia es que en Pesaguero o Vega de Pas no hay planeamiento, mientras que en Torrelavega, si. Es completamente arbitrario e injusto.
Y hasta aquí Viérnoles. Próxima parada, La Montaña.
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