Varapalo judicial a la Residencia Virgen de Valencia por vulnerar derechos a una trabajadora víctima de violencia de género
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Cantabria ha difundido una sentencia en la que el Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha fallado a favor de una trabajadora y delegada sindical de la Residencia Virgen de Valencia tras denegar la empresa su petición de turno de noche, pese a su condición de víctima de violencia de género.
Según explica el sindicato CCOO “la trabajadora solicitó por burofax a la empresa que se procediera a realizar los cambios necesarios para devolverla al turno de noche en el que previamente trabajaba, al recibir tratamiento psicológico en la unidad de víctimas de violencia de género, una situación de especial protección según el convenio colectivo”.
Frente a la petición la empresa solicitó la documentación que justificara ser víctima de violencia de género, condición esta, que la trabajadora acreditó mediante informe de asistencia al centro especializado de atención integral a las víctimas de violencia de género del Gobierno de Cantabria.
A esta segunda solicitud de la trabajadora, que además fue despedida en 2015 cuando se encontraba en período de incapacidad laboral y candidata a las elecciones sindicales por CC.OO, la empresa no respondió, sosteniendo en el juicio, de manera ‘torticera y malintencionada’, que la demandante no había acreditado su condición de ser víctima de violencia de género por no haber aportado una orden de protección ni informe del Ministerio Fiscal.
El Juez establece que tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo de la Dependencia establecen el derecho de la trabajadora a la reordenación de su tiempo de trabajo, y no entiende que la empresa Residencia Virgen de Valencia la haya negado sin argumentación alguna su participación de adecuar su turno de trabajo a su situación.
En cuanto a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género la Sentencia, a juicio de CCOO, “le da un más que justo y justificado varapalo a la empresa”, estableciendo que “frente al requisito estricto exigido en la Ley de Violencia de Género, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio aplicable se exige tal requisito, cuando lo cierto es, que la actora recibe tratamiento psicológico en un centro de atención a las víctimas de violencia de género”.
En cuanto al fallo, “estima la demanda contra la empresa Calidad en Dependencia Pas (Residencia Virgen de Valencia) y declara el derecho de la demandante a la reordenación de su horario solitcitado”.
CCOO concluye su comunicado considerando que “sobran las palabras y las valoraciones, pues la justa y justificada Sentencia pone en su sitio una vez más a esta empresa, en este caso deteniendo sus pretensiones de vulnerar los derechos más fundamentales a una trabajadora y delegada sindical víctima de violencia de género”.
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