Una sentencia judicial prohíbe al ayuntamiento de Ribamontán al Mar contratar temporalmente a auxiliares de policía
-La sentencia no es firme y cabe apelación en el plazo de quince días a contar desde la notificación
-El tribunal Contencioso-Administrativo estima una demanda de UGT porque el consistorio vulneró la Ley de Policía Local de Cantabria
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado una demanda de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT que prohíbe al ayuntamiento de Ribamontán al Mar contratar de manera temporal a auxiliares de policía local porque vulnera varios artículos de la Ley de Coordinación de Policía Local de Cantabria.
Según precisa el propio fallo judicial, la opción de que un consistorio suscriba contratos temporales para crear una bolsa de empleo de auxiliares de policía o de refuerzos de estos, como hizo el de Ribamontán del Mar en marzo de 2017, sólo es admisible en aquellos municipios que no dispongan de un cuerpo policial propio, lo que no sucede en el municipio del este de la Bahía de Santander.
La sentencia, que anula la citada bolsa de empleo y condena al consistorio a abonar las costas judiciales, recuerda que la propia normativa regional de policía local “prohíbe cualquier relación de servicios de policía con la Administración que no sea prestada por funcionarios de carrera”.
Además, el fallo judicial, rubricado por el magistrado juez Luis Acayro, puntualiza que, según la Ley de Coordinación de Policía Local de Cantabria, “los ayuntamientos no podrán, en ningún momento ni por cualquier causa, reforzar la plantilla del cuerpo de policía local mediante la contratación temporal de auxiliares de policía”.
A todo ello, la sentencia rechaza que el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar omitiera en su informe y en la convocatoria de la citada bolsa de empleo de auxiliares de policía que el municipio ya contaba con un cuerpo policial propio y que el hecho de que “la Consejería competente (Gobierno de Cantabria) no haya puesto objeciones no convalida la actuación porque carece de cobertura legal”.
Contratos temporales por plazas sin cubrir
En un comunicado, el departamento de Policía Local de UGT agrega que la sentencia “sólo confirma la ilegalidad de contratar a 10 refuerzos de policía durante el verano a los que se quiso dar funciones que no les corresponden” porque el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar “es incapaz de cubrir las plazas vacantes de su propio cuerpo policial”.
El sindicato critica que el consistorio recurra a contratos temporales de auxiliares de policía o de refuerzo de estos para labores profesionales que no les competen cuando al mismo tiempo “margina al único policía local del municipio a realizar servicios unipersonales”.
Los policías locales de UGT manifiestan su intención de informarse “qué ocurrirá con las subvenciones que ha recibido el consistorio para pagar los sueldos de estos auxiliares de policía local ahora que la justicia ha declarado ilegal su contratación”.
- Presentada la Agenda Digital de Cantabria, un ambicioso plan de 397 millones de euros - 22 de noviembre de 2024
- Delegación del Gobierno anima a los ayuntamientos a sumarse a la red de Puntos Violeta - 21 de noviembre de 2024
- AMICA recibe el premio de Buenas Prácticas en la VII Edición de los premios anuales del Club Excelencia en Gestión - 21 de noviembre de 2024