Una sentencia judicial anula la cobertura de una plaza temporal de coordinador de la SRECD en sala de exposiciones Enaire
El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT contra el proceso selectivo de la empresa pública en la sala ubicada en las Naves de Gamazo
El Juzgado de los Social 6 de Santander ha dictado una sentencia que estima una demanda interpuesta por el sindicato UGT y que anula y deja sin efecto el proceso de selección y posterior cobertura de una plaza temporal de coordinador realizado por la Sociedad Regional Educación, Cultura y Deporte (SRECD) en 2021 para la sala de exposiciones de la Fundación Enaire en las Naves de Gamazo.
Según aclara el fallo judicial, contra la que cabe recurso de suplicación, la empresa pública del Gobierno de Cantabria incumplió el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en especial su artículo 37, por el que se determina que «serán objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos»-
De hecho, la sentencia incluye en sus hechos probados que la SRECD «carece de normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera y provisión de puestos de trabajo», tal y como exige la EBEP, y reafirma que «en el caso de la convocatoria concreta objeto de impugnación, la negociación no se cumplió».
Por ello, el Juzgado de lo Social sentencia que «la ausencia de negociación con la representación de los trabajadores respecto del mismo, determina la nulidad de la convocatoria sin que sea preciso el análisis de los demás motivos de impugnación alegados», ya que UGT presentó hasta ocho causas para impugnarlo.
En este sentido, la propia sentencia recuerda que «la empresa demandada remitió un correo electrónico a los representantes de los trabajadores, remitiendo el borrador de las bases para que alegasen lo que consideraran oportuno, teniendo como plazo para ello hasta el 19 de mayo de 2021».
«La contestación del sindicato UGT de fecha 19 de mayo de 2021, que también servía de respuesta al comité de empresa, no solo señala que las bases de la convocatoria incumplen la Ley, sino que hace referencia a la falta de negociación sobre los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo e instrumentos de planificación de recursos humanos», prosigue la sentencia.
Preferencia de vacantes para la plantilla propia
En un comunicado, la sección sindical de UGT en la SRECD valora esta sentencia que «simplemente viene a demostrar que la SRECD está ya acostumbrada a no negociar con la representación de los trabajadores» y aclara su intención de continuar demandando que «en cualquier vacante o puesto de nueva creación que surja en la empresa, se cuente en primer lugar con el personal propio de la SRECD».
En referencia a la falta de negociación colectiva en la empresa pública del Gobierno de Cantabria, el sindicato recuerda que la propia sentencia precisa que la SRECD «carece de convenio colectivo y se aplica el acuerdo firmado en abril de 2010».
«La SRECD no sólo no negocia con la representación legal de los trabajadores, además incumple la normativa en materia de acceso al empleo público y se desentiende por completo de fijar unos criterios generales que regulen y faciliten la carrera y la provisión de puestos en la empresa», concluye el comunicado de la sección sindical de UGT en la empresa pública cántabra.
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