• 22 de noviembre de 2024

Una sentencia condena que la SRECD denegara un permiso de formación por límites de gasto de empresas públicas en personal

Una sentencia condena que la SRECD denegara un permiso de formación por límites de gasto de empresas públicas en personal

Una sentencia condena que la SRECD denegara un permiso de formación por límites de gasto de empresas públicas en personal
Una sentencia condena que la SRECD denegara un permiso de formación por límites de gasto de empresas públicas en personal

Una demanda de UGT obliga a la Sociedad Regional a indemnizar a una trabajadora que tuvo que recurrir a vacaciones y días sin sueldo para su aprendizaje

Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) del Gobierno de Cantabria a abonar a una trabajadora 2.927 euros en compensación a los días de vacaciones y de licencia sin sueldo a los que tuvo que recurrir para poder realizar un curso de formación, tras ser denegado un permiso para ello que solicitó hasta en dos ocasiones.

La sentencia, que ya es firme porque la cuantía de la indemnización no supera los 3.000 euros, responde a una demanda interpuesta por UGT en nombre de la trabajadora después de que ésta solicitara un permiso individual de formación (PIF), estipulado en la normativa legal del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y la empresa pública se lo denegara por «necesidades de organización» y por «tener prohibido cualquier incremento relativo al coste de personal».  

Como precisa el propio fallo judicial, la empresa denegó una primera solicitud de permiso individual de formación en enero de 2020 y lo volvió a hacer nueve meses más tarde en octubre, cuando la trabajadora modificó las fechas por la irrupción de la pandemia de la Covid-19 y ya no tuvo más remedio que recurrir a 14 días de sus vacaciones y a 61 de licencia sin sueldo para poder desarrollar su aprendizaje.

En ambos casos, la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria alegó los mismos motivos para su decisión: «por necesidades de organización, ya que supone una merma del servicio porque sería necesario contratar un efectivo para cubrir su puesto y la empresa tiene prohibido cualquier incremento relativo al coste de personal».

En un primer momento, UGT demandó en nombre de la trabajadora a la SRECD a la Inspección de Trabajo, que como recuerda la propia sentencia judicial, emitió un informe en enero de 2021 que decía de manera textual que «además de no estar previstas las causas económicas como motivo de denegación, las mismas no concurren pues el coste de la horas de un permiso individual de formación no es a cargo de la empresa».

El citado informe de la Inspección de Trabajo ya puntualizaba que el coste económico del permiso individual de formación «se sufraga con cuotas de los trabajadores a la formación y mediante un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas».

Ni causas económica ni organizativas

La sentencia del Juzgado de lo Social confirma que la disposición legal que limita los costes de personal en administraciones o empresas públicas y a la que apeló la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte «no afecta a las denegaciones de los permisos individuales de formación», ya que la ley que los regula «solo contempla las causas organizativas y productivas».

Es más, el fallo judicial, como ya hiciera en su momento la Inspección de Trabajo, cuestiona incluso estas últimas causas esgrimidas por la SRECD porque de hecho «la demandada procedió a contratar a una trabajadora interina para cubrir la plaza de la actora».

Además, el fallo judicial corrobora que «las denegaciones son indebidas porque la causa que invocan (merma del servicio y necesidad de contratar un efectivo para cubrir su puesto, lo que infringiría la normativa que le prohíbe a la demandada cualquier incremento relativo al coste de personal) no son ajustadas a derecho, y en particular, a las disposiciones que regulan el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».

Trato ‘discriminatorio’ y perjuicio económico

El asesor laboral de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT en Cantabria, Pedro Cobo, valora esta sentencia del Juzgado de lo Social «que confirma un trato discriminatorio y desigual respecto de los trabajadores que sí realizan formación en la empresa además de un claro perjuicio económico al tener que prescindir de su salario para acometer, a su costa, la formación».

Según explica Cobo, «no debemos olvidarnos que estamos ante un derecho formativo que afectaba directamente al desarrollo profesional y personal de la trabajadora y cualquier recorte en el mismo hubiese sido una muy mala noticia para los trabajadores y trabajadoras de las empresas públicas».

«Por ello, la sentencia obliga a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria a compensar económicamente los días de vacaciones y de licencia sin sueldo a los que tuvo que recurrir la trabajadora para realizar el proceso formativo, tras asegurar que en todas las denegaciones de la empresa a sus solicitudes no existe justificación alguna», recalca el asesor laboral de la federación de UGT que interpuso la demanda en nombre de la trabajadora.

David Laguillo

David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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