Una nueva sentencia ordena el cierre de la cantera Laherrán
Los ecologistas insisten en la ilegalidad de la actividad de esta empresa
El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santander ha dictado una nueva sentencia sobre otro recurso de la empresa Laherrán en la localidad de Arce (Piélagos), quien mantiene en actividad desde el año 1950 una cantera y una planta de tratamiento de áridos que ‘carecen de licencias municipales’.
Según denuncia de Ecologistas en Acción (EA) el juzgado rechaza la pretensión de la empresa de continuar la actividad en la planta de tratamiento de áridos, después de recibir la orden de cierre el 25 de febrero de 2016.
Dicha orden de cierre se produce como consecuencia de la denuncia presentada en el ayuntamiento de Piélagos por Ecologistas en Acción en el año 2015, a petición de varios vecinos y vecinas de la localidad de Arce.
EA valora como ‘imposible’ que un acuerdo municipal adoptado en el año 2016, ‘todavía no se haya ejecutado, pues a día de hoy la empresa Laherrán sigue realizando actividad extractiva en la cantera y transformando la piedra en su planta de áridos, a pesar de múltiples denuncias de vecinos y de nuestra asociación’.
‘Esta empresa sigue funcionando debido a la irresponsabilidad municipal de los diferentes gobiernos que han estado al frente del ayuntamiento de Piélagos’, opina EA.
La sentencia señala la responsabilidad municipal cuando afirma que «el ayuntamiento, en este dilatadísimo expediente respecto de cuya duración ya se ha pronunciado la Sala, vuelva a incurrir en prácticas perniciosas que, además de implicar la falta de ejecución de sus actos firmes, motivan nuevas posibilidades de recursos por parte del destinatario de los mismos«.
Pero la sentencia no solo critica la inacción municipal, sino que señala la actitud de la propia empresa que se niega a obedecer la orden municipal de cierre de las actividades desde el año 2016: “…Respecto de la oposición del destinatario de la orden, es habitual que la administración tenga que lidiar con la falta de colaboración, oposición jurídica y material del interesado«.
Esa negativa reiterada se puso de manifiesto de modo intenso cuando el representante de la empresa intentó impedir el precinto del acceso a la cantera; una vez puesto el precinto, la empresa lo rompió y continuó realizando sus actividades hasta el día de hoy.
Pero, como señala la sentencia, el ayuntamiento “…tiene a su disposición todos los instrumentos de la ejecución forzosa, la autotutela ejecutiva, conforme a la Ley 39/2015 y LOTRUSCA, pudiendo recurrir a las multas coercitivas, a ejecutar las obras por ella misma, con medios propios o contratados, previo embargo y realización de bienes del interesado para su pago, dictar órdenes con apercibimiento de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal por posible delito de desobediencia, usar la fuerza pública y, en caso de existencia de un domicilio, solicitar autorización judicial de entrada para luego, con asistencia de Fuerzas y Cuerpos de seguridad si fuera preciso, entrar y actuar. Es decir, una administración tiene todo el poder del Estado de Derecho para ejecutar sus propios actos. Son los mismos mecanismos que, en caso de incumplimiento de la sentencia, tendría este juzgado para compeler forzosamente a la administración para cumplir el fallo«.
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