Una mujer recibirá 14.200 euros de indemnización por la caída que sufrió en el autobús
Aunque no se sabe cómo se produjo, los daños personales por accidente de circulación deben ser indemnizados por el seguro del vehículo, salvo que se pruebe la culpa del pasajero
Santander, 4 de mayo de 2016.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un seguro a abonar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús.
De este modo, el tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, cuyo titular decidió dar la razón a la mujer, que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas y las secuelas que le han quedado como consecuencia del golpe.
Si bien en la vista no quedó probado el modo en que se produjo la caída, tanto el juez de instancia como la Audiencia coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció.
Caída al reiniciar el autobús la marcha
Según explica la sentencia de la Audiencia, la mujer no se contradice e insiste en que sintió “un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse”.
Por su parte, el conductor mantiene otra versión “en cuanto que la pérdida de equilibrio no fue causada por ningún movimiento brusco imputable a su actuar”, si bien, subraya la Audiencia, reconoce “que la caída se produce al iniciar la marcha del vehículo para incorporarse a la circulación”.
Así las cosas, señala la Audiencia que “con tales datos, francamente escasos pero suficientes para la conclusión judicial, la sala coincide plenamente con el criterio del juez de instancia”.
Y es que, según indica la sentencia, no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado.
En esta línea, la sentencia del Juzgado explica cómo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad distinto al establecido para los daños materiales.
“Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción”, añade.
Y en base a tal normativa, recuerda el magistrado de instancia que el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina que “si los hechos no se han logrado esclarecer y se reclama por daños personales, resulta obligado estimar la demanda”.
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