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La Audiencia reprocha a los padres –que ya no mantienen relación afectiva- la instrumentalización que hacen del menor en el conflicto que mantienen y la desprotección que sufre el chico
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a una mujer que no podrá ver ni contactar con su hijo de trece años de edad durante un año por las lesiones que le produjo en el rostro al propinarle varias bofetadas.
La mujer, que además deberá cumplir una pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander por ser autora de un delito de violencia doméstica.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, la madre, tras mantener una discusión con su hijo, le propinó varias bofetadas en la cara causándole erosiones en la ceja, el pómulo derecho y base nasal derecha.
Dos días después, le contó lo sucedido a su padre y éste le llevó a urgencias. Como consecuencia de estos hechos, intervinieron los servicios de protección del menor, quedando éste bajo tutela del Servicio Cántabro de Servicios Sociales.
En su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, la madre alegaba que el menor sufre dermatitis crónica y que, además, según los informes sociales aportados al procedimiento, tiene “tendencia a mentir, rechazo a las normas y a control”.
La mujer alegó que se había producido una discusión entre ambos y que “fue el niño quien le amenazó a ella, pero ella no le pegó”.
Sin embargo, señala la Audiencia que los informes médicos reflejan “lesiones apreciables externamente” que no se deben a la dermatitis atópica del menor, y se responde al argumento esgrimido por la madre acerca de la tendencia a mentir del menor a la que aluden los informes.
“Lo que se desprende de tales informes es el nocivo ambiente en el que el menor ha estado siendo criado, la incapacidad de los progenitores para educar a su hijo, la existencia de disputas entre ellos pese a que hayan cesado su convivencia, la instrumentalización del menor en el conflicto de pareja de sus padres y la desprotección del mismo”, concluye la sentencia.
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