Una central hidroeléctrica deberá indemnizar con 728.000 euros a una quesería de Cabrales arrasada por la rotura de un canal
La empresa de quesos reclamaba a la eléctrica más de cuatro millones de euros, de los que ya ha sido indemnizada en 1,5 millones
El juez considera “excesivas, injustificadas y no debidamente probadas” las pretensiones de la quesería y rechaza una indemnización por lucro cesante
Santander, 2 de julio de 2015.-
El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha condenado a una compañía eléctrica a indemnizar con 728.464 euros a una quesería de Arenas de Cabrales que quedó arrasada por el agua al romperse un canal de la central hidroeléctrica que la compañía gestiona en el citado municipio.
De esta forma, estima parcialmente la demanda presentada por la empresa de quesos, si bien ésta solicitaba una indemnización superior a los cuatro millones de euros por los daños en la edificación, la maquinaria, las mercancías y los vehículos, así como por los gastos de limpieza, el lucro cesante o la pérdida de mercado y de clientela.
La compañía eléctrica ya indemnizó -antes de la interposición de la demanda- con 1,5 millones de euros a la quesería, por lo que de la indemnización total fijada por el juez (2,2 millones de euros) deberá abonar los 728.000 restantes.
En su sentencia, el titular del Juzgado nº 10 considera responsable de la rotura del canal a la eléctrica, dado que el siniestro, ocurrido en septiembre de 2012, no se debió a un deslizamiento súbito de la ladera o a un alud.
Por el contrario, explica el magistrado que el canal se asentaba en un terreno inestable, que filtraba agua bajo su estructura, lo que la dañaba “constante y metódicamente de un modo que necesariamente iba a conducir a su colapso, como así sucedió”.
“La demandada –la compañía eléctrica- nunca examinó la naturaleza, estabilidad y calidad del terreno sobre la que se asentaba el canal a pesar de que su ubicación y el uso que del mismo se hacía permitían prever un riesgo de daños al entorno en caso de deslizamiento del terreno”, señala la sentencia.
Y añade que “ocurrió lo que al cabo del tiempo tenía que ocurrir, y esa incertidumbre sobre el momento temporal concreto en modo alguno hace el suceso imprevisible, como tampoco inevitable si se admite que podían haberse adoptado medidas que lo habrían evitado”.
Reduce la indemnización
Una vez que el magistrado atribuye la responsabilidad del accidente a la compañía eléctrica, pasa a analizar las pretensiones indemnizatorias de la quesería, que ascienden a más de cuatro millones de euros, para concluir que resultan “excesivas, injustificadas y no debidamente probadas”.
Así, advierte “falta de acreditación documental” de que la quesería poseyera la maquinaria y aparatos que luego dice haber perdido, ni tampoco la antigüedad ni características ni lo que costaron en su día; al tiempo que fija una indemnización por los cuatro vehículos dañados ajustándola a los años que éstos tenían.
No se le indemniza por lucro cesante
Por otro lado, el magistrado analiza la petición de lucro cesante y concluye que no cabe indemnización por este concepto.
Según explica, el suceso tuvo lugar en septiembre de 2012, y durante todo el año 2013 la quesería desarrolló su actividad comercial comprando y vendiendo tanto leche como queso, “lo cual permite suponer un margen de beneficio”.
Por otro lado, señala el magistrado que si se compara la indemnización por lucro cesante que se reclama con el beneficio neto que tenía la quesería a la fecha del siniestro se observa “hasta qué punto es descabellada la reclamación”.
Atender a la petición de indemnizar con 890.000 euros el lucro cesante “supone multiplicar por 84 el beneficio medio anual de los ejercicios anteriores”, señala la sentencia, que considera los cálculos realizados por la quesería como “llamativamente sesgados”, entendiendo que la previsión de ventas para 2012 iba a ser de 1,3 millones de euros cuando a septiembre de ese año –cuando ocurrió el accidente- las ventas ascendían a 615.000 euros.
Junto a ello, el magistrado califica de “inaceptable” que a la hora de cuantificar el lucro cesante no se haya hecho referencia a la situación económica en que se encontraba la empresa que distribuía en exclusiva los productos de la quesería, que poco tiempo después entró en concurso.
Tampoco admite el juez las peticiones vinculadas a pérdidas por el cese de producción, por la pérdida de clientela y de cuota de mercado, o los gastos de inversión para reanudar su actividad.
Reitera el juez, en este punto, que la quesería no dejó de tener actividad durante 2013 porque subcontrató la compra de leche y queso a diversos ganaderos.
Y añade que unos meses después del siniestro recibió 1,5 millones de euros en concepto de indemnización que no destinó a la reconstrucción de sus instalaciones originales y a la reanudación de la producción, “lo que habría minorado la pérdida de clientela y de mercado aludidas”.
Finalmente, el juez decide no condenar a la eléctrica por intereses moratorios ni por las costas, dado que la suma inicialmente reclamada por la quesería “en modo alguno era cierta, líquida y exigible” y la oposición a la demanda por parte de la compañía eléctrica “estaba plenamente justificada”.
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