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La Audiencia rechaza que sea un “supuesto de fuerza mayor” que exonere al seguro, pues se trata de un fenómeno “habitual y frecuente” en Cantabria
Santander, 1 de julio de 2015.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una aseguradora a indemnizar al propietario de un vehículo que fue aplastado al caer el tejado de la nave en la que estaba aparcado a causa del viento, que alcanzó rachas de entre 125 y 135 km/h.
El seguro de la nave entendía que no debía indemnizar esos daños, dado que los vientos fueron tan fuertes que se encontraba ante un “supuesto de fuerza mayor” que le exoneraba de esa responsabilidad.
Sin embargo, considera el tribunal que se trata de un “viento inusual pero no extraordinario”, teniendo en cuenta que la legislación que regula el seguro de riesgos extraordinarios califica como tal el que presenta rachas que superan los 135 km/h.
“La existencia de vientos fuertes no puede considerarse una fuerza mayor, pues la experiencia enseña que es un fenómeno normal de la naturaleza perfectamente previsible y, en concreto, habitual y frecuente en esta región”, señala la sentencia de la Audiencia.
Y continúa el tribunal: “Sólo cuando se trata de vientos de intensidad tal que puedan calificarse de insólitos o con un periodo de recurrencia tan largo que hagan inexigible su previsión, podrá calificase el fenómeno como caso fortuito o fuerza mayor, lo que en el presente caso no acontece”.
Por tanto, la Audiencia condena al seguro a abonar 11.167 euros al propietario del vehículo, y revoca de esta forma la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 8 de Santander, que atendió a los argumentos de la aseguradora.
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