• 22 de noviembre de 2024

Un otorrino indemnizará a una paciente a la que prescribió un tratamiento que curó su dolencia pero produjo neumonía

  • La Audiencia constata el riesgo de autoadministrarse el medicamento – que se fue a los pulmones en vez de al estómago- y considera que el médico debió encomendar su aplicación a un auxiliar sanitario

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un médico otorrinolaringólogo a indemnizar a una paciente a quien prescribió un tratamiento que curó su afección en las cuerdas vocales pero le produjo una neumonía.

Según explica la sentencia del tribunal, la administración de la medicina sirvió para sanar la dolencia de la mujer pero “causó la enfermedad pulmonar, por razón de que la misma se dirigió, en parte, por el aparato respiratorio en vez de discurrir por el circulatorio”.

Entiende el tribunal que el médico incurrió en culpa leve, ya que pudo prescribir que el tratamiento le fuera aplicado a la paciente por un auxiliar sanitario, en vez de que fuese ella misma quien lo hiciera.

La Audiencia fija una indemnización global de 1.000 euros por los días que pudo necesitar para sanar, pero no puede determinar más partidas ante la inconcreción de la demanda, que solicitaba una cifra de 130.000 euros, sin especificar en qué conceptos.

De esta forma, el tribunal de apelación revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que no estimó la demanda de la paciente al constatar que el tratamiento era el adecuado para curar su enfermedad y que el efecto secundario que le produjo (la neumonía) era “desconocido, por no haberse descrito anteriormente”.

Difícil aplicación del tratamiento

La Audiencia decide estimar la demanda porque entiende que si bien el tratamiento fue el adecuado, no lo fue su administración, que dio lugar a una neumonía. “Se ha acreditado la relación de causalidad entre medicamento suministrado y lesión pulmonar”, apunta.

Amén de la curación, el medicamento tuvo el efecto no deseado de daños a otro órgano sano” (los pulmones), por lo que “algo falló”, razona el tribunal, que añade que “se ha demostrado que se produjo por la desviación de parte del medicamento por la vía respiratorio-pulmonar”.

En este sentido, señala que el doctor no previó “los riesgos de la dificultosa autoejecución del suministro de la medicación”, un corticoides que debía ser aplicado “sobre una cavidad interna de difícil acceso y de difícil acierto al momento de proyectar mediante la cánula el líquido curativo”.

Según el tribunal, el doctor conoce por su formación que “hay dos conductos tras la garganta tan próximos que puede que en alguna ocasión líquidos que han de seguir hacia el estómago puedan introducirse en el respiratorio”.

Por tanto, como buen profesional tuvo que representarse (culpa consciente) o no se representó (culpa inconsciente) ese dato fisiológico y el riesgo que conlleva”, señala.

A nuestro juicio, ante esa representación tuvo que extremar el cuidado en el hecho de la administración. Y es aquí cuando la Sala –continúa la sentencia- ya observa que omitió adoptar la decisión más coherente con el riesgo”, como sería la de “haber encomendado a una tercera persona (auxiliar sanitario) la administración del líquido medicinal”.

Además, alude el tribunal a la actitud del doctor, que pese a los “síntomas anormales” que presentaba la mujer –mareos, cansancio, picos de fiebre-, “no se planteó o decidió cuál fuera la razón”.

No obstante, la Audiencia quiere “dejar constancia de elementos que pueden ser considerados favorables” al doctor, como el hecho de que otros especialistas consultados no conocieran casos similares al sucedido y alguno dijera que no había visto más que otro caso igual en los últimos cinco años.

Por tanto, valorando lo favorable como lo desfavorable, la Sala concluye que el demandado incurrió en culpa leve”, concluye.

1.000 euros de indemnización frente a los 130.000 solicitados

Tras determinar la culpa del doctor, el tribunal trata de fijar una indemnización para la enferma. Y en este punto pone de relieve que no se tienen “datos ciertos a partir de los cuales fijar indemnizaciones”.

Ya el doctor demandado en su contestación aludió a la “imposibilidad de defenderse frente a una pretensión inconcreta”, dado que la demanda no documenta las diversas partidas que llevan a la afectada a determinar su daño en 130.000 euros.

La Audiencia coincide con esta apreciación y habla de “inconcreción”, “falta de pruebas” y “ausencia de informe médico” para determinar los días de curación, los impeditivos y los no impeditivos.

Así pues, el tribunal concede una indemnización de 1.000 euros como cantidad global por el tiempo que pudo estar padeciendo la enfermedad. “Entendemos que con tal cantidad reparamos en algo los perjuicios por esta partida”, señala la Audiencia.

Finalmente, reconoce que “no puede ir más allá” sobre el resto de conceptos, ya que carece de “elementos alegatorio y probatorio mínimos para, sin vulnerar la obligada congruencia y derecho a la defensa, fijar cantidad alguna”.

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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