El TSJC respalda la delimitación establecida para nuevas farmacias y desestima otro recurso contra la orden de Sanidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que el concepto de “zona farmacéutica” cumple con la exigencia legal de determinar el área en la que se instalarán las nuevas oficinas de farmacia
En esta ocasión, no prospera el recurso presentado contra la delimitación que el Gobierno realizó para el municipio de Noja, donde se prevé la apertura de una nueva botica
Santander, 24 de abril de 2017.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a respaldar el criterio de delimitación geográfica –a denominada “zona farmacéutica”- que la Consejería de Sanidad realizó en su orden de 2015 al convocar el concurso de méritos que dará lugar a la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.
En esta ocasión, el tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado contra la convocatoria porque en ella se incluía una nueva oficina de farmacia en la “zona farmacéutica” de Noja.
El pasado siete de abril se dio a conocer la decisión de la Sala –en el mismo sentido- que resolvía un recurso relativo a la zona de Santillana del Mar.
Además, se están tramitando otros seis procedimientos que afectan a la autorización de nuevas oficinas de farmacia en los municipios de Suances, Castro Urdiales, Piélagos y Miengo.
Delimitar la localidad en la que irá la nueva oficina
En el actual recurso, el demandante aludía a una imprecisa y errónea información para calcular las nuevas autorizaciones, un indebido cómputo de la población no empadronada y, finalmente, falta de concreción de la nueva oficina en el municipio de Noja.
En su sentencia, dada a conocer hoy, la Sala, responde a los dos primeros argumentos señalando que los datos utilizados para la convocatoria son oficiales, mientras que los ofrecidos por el recurrente no tienen base documental y no se pueden contrastar.
Además, “ni siquiera se ha intentado prueba pericial”, señala la sentencia, que considera que no se ha probado “ni error en los datos de población utilizados por la administración ni en cuanto al alegado desfase de los mismos”.
Opción libre de la administración acordar la ubicación
Acto seguido, la Sala responde al tercero de los motivos del recurso, el de la falta de concreción del lugar donde debe abrirse la nueva oficina de farmacia de Noja.
“Es opción libre de la administración la de acordar la ubicación de la nueva oficina, partiendo de que dé cobertura a varios núcleos de población, en una población que carezca de oficina de farmacia y cuente con el mayor número de habitantes”, señala.
Además, recuerda que “la delimitación del conjunto de la zona no excluye ninguna de las posibles ubicaciones”, al tiempo que –como ya hiciera la Sala en la anterior sentencia- señala que no se puede comparar la situación de Piélagos –donde se abrirán cinco nuevas farmacias y una de ellas se define concretamente donde se instalará- con la de la citada Noja –donde se ha empleado el criterio de “zona farmacéutica” y sólo se abrirá una nueva oficina.
Por tanto, concluye la Sala que la orden de Sanidad que convoca el concurso de méritos para la apertura de nuevas farmacias “no vulnera el citado precepto –la exigencia de determinar la zona- al delimitar la nueva oficina en poblaciones pequeñas como la contemplada y donde solo existe una oficina de farmacia por la zona farmacéutica”.
Y continúa la Sala: “Lo que a su vez permite una lectura de la ley autonómica compatible con los principios comunitarios de libertad de establecimiento y empresa”.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre y cuando concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.
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