El TS designa a la ministra Tejerina como responsable de la ejecución de la demolición de Vuelta Ostrera
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado una providencia en la que designa a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente Isabel García Tejerina como autoridad responsable de la ejecución de una sentencia de la misma Sala del Supremo, de octubre de 2005, que ordenó la demolición de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en Vuelta Ostrera, en el término municipal de Suances.
La sentencia ha adoptado esta decisión ante el incumplimiento por parte de la Administración de la citada orden, y ante el tiempo transcurrido sin que se haya llevado a efecto la ejecución. El Supremo atendió en el año 2006 el calendario propuesto por la Administración para proceder a la ejecución de la sentencia, que establecía la demolición en el segundo semestre de 2013, pero el pasado mes de enero, mediante auto, denegó prolongar de nuevo ese plazo hasta el año 2021 como pidió el abogado del Estado.
De acuerdo al artículo 108.1.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, referido al caso de incumplimientos de sentencia como éste, la Sala designa a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente como autoridad responsable de la mencionada ejecución, para que dicte las órdenes procedentes para llevar a efecto sin demora la sentencia. También establece la providencia que la ministra debe dar cuenta cada mes de las decisiones adoptadas al respecto y de la evolución de la ejecución.
En la sentencia de octubre de 2005, el Supremo ordenó la demolición de la Estación Depuradora al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001 que declaró zona de reserva una parcela de terreno de dominicio público marítimo-terrestre de 87.450 metros cuadrados para ser ocupada por la Estación Depuradora de Vuelta Ostrera. El alto tribunal consideró que dicho acuerdo incumplió la Ley de Costas, en cuanto que ésta establecía que únicamente se podría permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.
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