Tres años y nueve meses de prisión por abusar continuadamente de su vecina menor de edad
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un sujeto a tres años y nueve meses de prisión por abusar sexualmente de su vecina, una niña que en el momento en que comenzaron los actos tenía cinco años de edad.
En una sentencia que ha sido notificada hoy, el tribunal ha creído el testimonio de la menor, que sufrió abusos por parte de su vecino hasta que tuvo diez.
Según el relato de hechos, entre los años 2005 y 2010 y “en numerosas ocasiones”, el acusado realizó sobre la menor “actos lúbricos” aprovechando que la niña se encontraba en su vivienda o bien en una caseta que el condenado había instalado en el jardín.
La Audiencia considera que cometió un delito de abuso sexual, no así de agresión –tal y como solicitaban tanto el ministerio público como la acusación particular- dado que “no se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”.
Por el contrario, entiende el tribunal que era “habitual que volviera a casa del acusado, toda vez que éste le había regalos diversos para contentarla”, como consolas, teléfonos móviles o un ordenador portátil.
No fue hasta que la menor comenzó a estudiar en el colegio cuestiones de sexualidad, cuando comenzó a hablar con amigas y con un primo, cuando concluyó que lo que su vecino le hacía no era correcto. No contó nada a sus padres hasta un año después.
Por todo ello, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, y le condena a la pena de prisión, a la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante seis años y al pago de una indemnización de 6.000 euros.
La declaración de la menor, prueba de cargo
En su sentencia, la Audiencia explica que ha “alzaprimado” la declaración de la menor sobre el resto de las pruebas dado que declaró de forma “firme y coherente”.
“Si todo respondiera a fabulaciones infantiles, lo lógico es que contándolo a terceras personas incurriera en contradicciones, fisuras lógicas o exageraciones. No ha sido así –continúa la sentencia-, y lo que ha contado a todos los testigos se corresponde punto por punto a lo que la niña relató en el plenario”.
Junto a ello, la sala valora el dictamen de los psicólogos, que pudieron hacer el test de credibilidad a la menor y este dio como resultado que su declaración era creíble.
“Aunque no se constituye en prueba directa de cargo, ineluctablemente contribuye a reforzar las apreciaciones de la sala y, como prueba indiciaria, corrobora periféricamente la declaración de la víctima”, señala el tribunal en su sentencia.
Así, tanto los peritos judiciales como los del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales “son contestes en que la niña les hizo un relato muy extenso y coherente y subrayan la credibilidad de tal relato, sin apreciar motivaciones espurias o presiones de terceros”.
Por el contrario, en la declaración del acusado llama la atención, según la Audiencia, la “fijación” de éste con la niña.
“No es lógico que un señor de entre 57 y 62 años esté largos espacios de tiempo con una niña vecina de tal corta edad o que fuera siempre a buscarla al colegio para llevársela a su casa”, señala la sentencia, que alude a que el propio hijo del acusado manifestó en el plenario que no lo veía normal.
Junto a ello, señala el tribunal que en su declaración incurrió en “varias contradicciones palmarias”.
Por todo ello, se muestra la sala “firmemente convencida” de que el acusado “efectuó tocamientos y actos lascivos” en la persona de la niña que “cada vez fueron a más: primero, aprovechando actos de aseo de la misma, luego desnudándola, hasta terminar acariciando y besando la zona genital de la chica o masturbándose sobre ella”.
Por el contrario, “no aparece suficientemente claro” que el acusado incurriera en violencia física o intimidación, lo que transformaría el delito en agresión sexual, en vez de abusos.
“Una niña de cinco, seis, siete o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña –continúa la sentencia- no era llevada a la casa del procesado, iba ella sola, y la razón de tal asistencia la explicó ella misma: el procesado le regalaba todo aquello que su padre no le regalaba”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.
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