Tres años y medio de prisión por apoderarse de la recaudación de un restaurante de El Sardinero
-La Audiencia confirma la condena y rechaza rebajarla por ser politoxicómano, pues el día de los hechos tenía control sobre sus actos
-Ha sido condenado en otras dos ocasiones por robos con violencia e intimidación, por lo que se le aplica la circunstancia agravante de reincidencia
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión a un hombre que se apoderó de 1.100 euros que se encontraban en el interior de la caja registradora de un restaurante de El Sardinero, en Santander.
En una sentencia que ha sido notificada recientemente, el tribunal rechaza el recurso de apelación que el condenado presentó contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander que le consideró autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público.
Para fijar la pena, la magistrada de instancia tuvo en cuenta dos circunstancias: una atenuante analógica simple de drogadicción y una agravante de reincidencia, ya que fue condenado en otras ocasiones con anterioridad por delitos de robo con violencia e intimidación.
Según el relato de hechos, el hombre se dirigió en octubre de 2015 a un conocido restaurante de la playa de El Sardinero en Santander y tras acceder a una oficina que se encontraba abierta junto a la zona de los baños públicos, fracturó la caja registradora y se llevó el contenido de la misma: 1.100 euros.
En su recurso, el hombre negaba ser la persona que robó el dinero, al tiempo que solicitaba una pena inferior debido a su politoxicomanía de larga evolución.
Las cámaras de seguridad confirman que es el autor
Sin embargo, la Audiencia rechaza sus alegaciones.
“Es un extremo reconocido que la persona que se ve en la grabación es el acusado”, señala la sala en alusión a la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento.
“Se le ve perfectamente entrar en el restaurante, dirigirse a la zona donde se encuentran tanto los servicios como la oficina y, cuando se percata que un camarero le está observando, entra primero en el cuarto de baño donde permanece unos minutos y, al salir, en lugar de abandonar el establecimiento, mira si hay alguien observándole”, relata la sentencia.
Es entonces cuando, al no haber nadie, se dirige a la oficina que se encuentra junto a los baños, “entra, pues estaba abierta, permanece unos segundos, sale ligero y abandona el local”, añade el relato.
Junto a ello, la Audiencia da credibilidad al testigo que afirma que el acusado fue la única persona que entró en la oficina. Según explica la resolución, cuando este testigo se percató del robo visionó todas las grabaciones y comprobó que sólo el acusado había accedido a ese despacho.
“Lo anteriormente expuesto junto con la actitud y cautelas adoptadas por el recurrente, su permanencia en el interior de la oficina durante un tiempo, más que suficiente, que le permitía forzar la caja registradora, coger el dinero, metérselo en el bolsillo tras lo cual abandona el local con prisas, corroboran la veracidad del testimonio”, apunta el tribunal.
Finalmente, rechazan rebajar la condena por politoxicomanía pues, si bien es cierta esta condición, el acusado es “consciente de lo que hace, conclusión que se corresponde con el control que tenía de sus actos el día de los hechos: adopta cautelas, elige el momento adecuado, consigue su objetivo y abandona inmediatamente el lugar”.
La sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno.
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