Sigue adelante la imputación del alcalde de Polanco por prevaricación
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado los recursos de apelación presentados por Miguel Ángel Rodríguez, Julio Cabrero y Luis Barrero, exalcalde, alcalde y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Polanco, contra el auto que halló indicios de delito en su actuación durante la adjudicación del proyecto del polideportivo de Requejada.
En un auto notificado hoy, la Sala de apelación rechaza cada uno de los argumentos esgrimidos en los tres recursos de apelación y señala que el auto recurrido «cumple las exigencias de motivación y de contenido, dado que determina los hechos punibles y además identifica a los acusados».
Además, «se basa en una serie de indicios racionales compatibles con la autoría de los hechos, al menos, en los términos de probabilidad razonable a los que alude la doctrina» en esta fase procesal.
Reiterando lo dicho por el magistrado instructor, la Sala entiende que «la adjudicación de contratos prescindiendo de procedimiento administrativo, en principio, es compatible con el concepto de resolución arbitraria».
«Se aprecian, además -continúa la Sala- elementos indiciarios que no permiten excluir el dolo directo, como la consciencia de los imputados de que no se había tramitado expediente administrativo y la referencia expresa a la licitación de las obras, contenida en el propio proyecto».
Asimismo, la Sala rechaza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se alegaba en uno de los recursos. «El auto de transformación del procedimiento abreviado, que fija la legitimación pasiva, no prejuzga la culpabilidad de un imputado, ni excluye de forma alguna su inocencia», señala la resolución.
Confirmadas las imputaciones de Rodríguez, Cabrero y Barrero, y dado que ya se presentaron escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y la acusación popular, que ejerce el concejal Juan Felipe Tapia Salces, y que el propio magistrado instructor dictó el auto de apertura de Juicio Oral, son ahora las defensas quienes deben formalizar sus escritos antes de señalarse fecha para la celebración del juicio.
VOTO PARTICULAR
Una de las tres magistradas que conforman la Sala de apelación ha emitido voto particular, al discrepar de la imputación del delito de prevaricación al actual alcalde Julio Cabrero. Recuerda que «no existen resoluciones y actos cuya autoría corresponda al Sr. Cabrero desde que tomó posesión del cargo de alcalde».
Alude la magistrada a la existencia de una resolución de la Alcaldía que delega en el primer teniente de alcalde la dirección y gestión de los servicios correspondientes a las áreas municipales de obras públicas, lo que determina que «esta delegación genérica atribuya la competencia que vino ejerciendo (el teniente de alcalde) al dar la conformidad a las facturas presentadas en concepto de honorarios del proyectista y director de obras».
Por último, sobre la posible comisión por omisión del delito de prevaricación por parte de Cabrero -a lo que sí apunta el auto de la Sala-, señala el voto particular que el hecho de «que el Sr. Cabrero debía ser informado no puede ser tomado en consideración como una genérica y abstracta omisión en el cumplimiento del deber de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la contratación por el Ayuntamiento».
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