Seis años y tres meses de prisión por facilitar de forma reiterada hachís y cocaína a una niña de 14 años
-La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de tráfico de drogas y le condena a indemnizar a la menor, que sufrió una intoxicación por estupefacientes, con 2.000 euros
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a seis años y tres meses de prisión por facilitar de manera reiterada marihuana y, en ocasiones, cocaína a una menor, de catorce años de edad.
En una sentencia, notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, por lo que además de condenarle a la pena de prisión, le impone una multa de 120 euros y fija una indemnización para la menor que asciende a 2.000 euros, por la “evidente alteración de su desarrollo personal madurativo”.
Según el relato de hechos, en julio de 2014 la menor y el ahora condenado, veinticinco años mayor, se conocieron en un pub. Él la convenció para acudir a su vivienda, donde le facilitó marihuana y cocaína, que consumieron juntos.
Desde entonces, mantuvieron “contactos frecuentes”, hasta el punto de que el acusado acudió “en multiplicidad de ocasiones” al centro escolar de la menor, donde cursaba tercero de Secundaria, para recogerla.
En una ocasión, señala la sentencia, llegó a facilitarle dinero para que ella adquiriera cocaína, que consumieron los dos.
En febrero de 2015, tras consumir juntos marihuana y una dosis de cocaína, la dejó con sus amigas en las fiestas de carnaval. Cinco horas después, de madrugada, la chica fue encontrada inconsciente por los servicios sanitarios.
Ingresada en un centro hospitalario, fue diagnosticada de intoxicación por cannabis, alcohol y cocaína.
Tras estos hechos, la madre de la menor presentó una denuncia, que dio lugar a una investigación, la intervención del teléfono del acusado y el registro de su vivienda, donde se hallaron varias plantas de marihuana y distintos efectos empleados en la preparación de la droga.
Declaración firme, convincente y seria
En su sentencia, la sala da plena credibilidad al testimonio de la menor, que destaca por su “firmeza, convicción y seriedad” al declarar en el acto del juicio.
Junto a ello, subraya el tribunal que ha mantenido lo mismo durante toda la instrucción, esto es, que mantuvo con él una “relación intensa de contactos frecuentes, en la que él le suministraba gratuitamente hachís y, de forma puntual, también cocaína, llegando a consumir los dos ambas sustancias”, describe la sentencia.
Destaca la Audiencia la “persistencia en la incriminación y la ausencia de motivos espurios” en el testimonio de la menor que, además, se ve corroborado por una “pluralidad de elementos”.
En este sentido, se refiere el tribunal a la declaración de la madre de la menor, así como de amigas de la niña, que conocían al acusado porque iba “con mucha frecuencia” a buscarla al colegio.
Por el contrario, la versión de descargo que ofreció el acusado en la vista no ha sido creída por la sala, entre otras razones porque se ve desvirtuada por la declaración de la víctima y porque incurrió en contradicciones respecto de lo que manifestó en instrucción.
Tipo agravado por facilitar droga a menores
Para la Audiencia, la conducta del acusado responde al tipo agravado que condena a quien facilita droga a menores.
En este punto, resalta el tribunal que el ahora condenado tenía que saber que la joven no era mayor de edad, tanto por su aspecto físico como por el hecho de que iba al colegio a recogerla frecuentemente y la menor vestía en ese momento el uniforme, como todos sus compañeros.
“Si la apariencia física de la menor hoy día es la que el tribunal observó, es lógico entender que hace tres años, cuando contaba sólo con catorce, sus rasgos necesariamente debía ser aniñados”, señala la sentencia.
Y añade: “Pero es que además no cabe llegar a otra conclusión a la vista de que ha resultado indiscutiblemente probado que el acusado recogía a la menor en el colegio, al que la joven acudía a estudiar tercero de ESO, vestida como todos sus compañeros con el uniforme. Ante tal circunstancia –continúa el tribunal- necesariamente debía saber que los escolares de educación secundaria han de tener una edad sensiblemente inferior a la de la mayoría de edad”.
Finalmente, rechaza la sala modificar la responsabilidad del acusado en atención a que es consumidor de drogas.
Recuerda, en este sentido, que recientes sentencias del Supremo establecen que “no en todos los casos en los que el culpable sea consumidor de drogas tóxicas o estupefacientes se entienda siempre disminuida su imputabilidad y la responsabilidad penal”.
Es necesario probar la adición y cierto grado de deterioro mental y volitivo en el momento de los hechos, lo que no ha quedado acreditado en este caso.
La sentencia no es firme y ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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