Seis años de prisión y multa de 200.000 euros por tratar de introducir en España 15.000 pastillas de éxtasis
-El condenado, de nacionalidad británica, fue detenido por agentes de la Policía Nacional al llegar en el ferry que cubre la línea Plymouth-Santander
-La droga estaba alojada en el capó del vehículo con el que pretendía viajar hasta Portugal
-La policía británica había emitido una comunicación internacional ante las sospechas de que el hombre transportaba droga
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión y multa de 200.357 euros a un hombre, de nacionalidad británica, que en noviembre de 2016 pretendía introducir en España cerca de 15.000 pastillas de éxtasis.
El hombre fue detenido por la policía nacional al llegar en el ferry que cubre la línea Plymouth-Santander tras registrar su vehículo y una autocaravana que transportaba sobre un remolque y encontrar la droga alojada en un habitáculo especialmente diseñado para que no fuera visible.
Los agentes habían sido advertidos a través de una comunicación internacional por la Agencia de Inteligencia Policial del Reino Unido, que sospechaba de que el vehículo transportaba droga sintética.
La Audiencia de Cantabria no ha creído la versión exculpatoria del acusado, quien ha mantenido en todo momento no conocer lo que transportaba.
Explica en su sentencia, notificada recientemente, que cuando los agentes le pidieron que se bajase del vehículo y se identificase, el ahora condenado se mostró “muy nervioso, dando respuestas contradictorias”.
A lo largo de sus distintas declaraciones –ante la policía, el juez de instrucción y en la vista oral- fue modificando o añadiendo elementos a su versión, lo que lleva a la Audiencia a considerar que su versión resulta “inverosímil”.
Por el contrario, subraya el tribunal el hecho de que la ocultación de la droga “era muy elaborada” y que “para disimular el olor e impedir que los perros la detectaran, entre los paquetes se había puesto una película de grasa”.
La Audiencia rechaza los argumentos del hombre acerca de su inicial intención de viajar con su familia o que realizaba el transporte del vehículo y la autocaravana por encargo de una persona que no ha sido identificada, y que no se corresponde con el propietario del vehículo.
“Todos los indicios apuntan a que viajó solo porque no era un viaje de recreo, sino muy arriesgado, transportar droga, dejando al margen a su familia”, señala la sentencia.
Y continúa: “Tampoco acredita el acusado que un tercero le hubiese pagado el hotel, el ferry, la gasolina o el traslado en avión desde Oporto hasta su casa”.
Por todo ello, la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, con la particularidad de tratarse de una cantidad de notoria importancia.
Además de las condenas a cárcel y multa, el tribunal ordena el decomiso de la droga, el vehículo, el remolque y la autocaravana, por ser “instrumentos del delito al haberse utilizado como medio para transportar e introducir en el mercado ilícito la droga”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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