Seis años de cárcel por suministrar marihuana a una menor y bajarle los pantalones contra su voluntad
-La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de agresión sexual, pero descarta la penetración, de la que venía siendo acusado
-Deberá indemnizar con 1.500 euros a la menor, a la que no podrá acercarse ni comunicar con ella durante cuatro años
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una pena de seis años de cárcel a un joven que en noviembre de 2016 suministró marihuana a una menor y, después, le bajó los pantalones contra su voluntad.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño si bien le aplican la agravación que supone suministrar las mismas a menores de edad.
Además, le imputan un delito de agresión sexual por bajar los pantalones a la menor en contra de su voluntad. No obstante, la Audiencia no considera acreditado que existieran relaciones sexuales con penetración, por lo que no le condenan por este tipo delictivo, petición que sí realizaron en juicio tanto el ministerio fiscal como la acusación particular.
Según el relato de hechos, la menor, de dieciséis años de edad, se dirigió a la vivienda del acusado con el fin de que éste le vendiera marihuana, como había hecho en otras ocasiones.
Una vez allí, el joven le proporcionó tres gramos de esta sustancia y, encontrándose ambos sentados en el sofá, el ahora condenado “empezó a besarla, a lo que ésta se negó”.
A continuación, “tras empujarla, la tumbó sobre el sofá poniéndose encima de ella y agarrándola le bajó los pantalones hasta la rodilla, momento en el que la menor le escupió e insultó, cesando en su comportamiento el acusado”.
La joven abandonó el lugar, contó lo ocurrido a sus amigas y, ese mismo día, interpuso una denuncia.
Testimonio firme, sostenido y persistente
El tribunal otorga credibilidad al testimonio de la menor, que fue “firme, sostenido desde el principio y persistente”.
Según relató, fue el joven quien se sentó a su lado, comenzó a besarla y trató de tocarla, a lo que ésta dijo que no. Entonces la agarró con fuerza y se puso sobre ella.
Además, el tribunal se apoya en el testimonio de una amiga de la menor, la primera persona que la vio tras los hechos. Según afirmó en el juicio, nunca antes la había visto así, “lloraba, temblaba, estaba muy nerviosa, casi no podía hablar”, señala la sentencia.
También la forense apreció un estado ansioso en la menor, compatible con haber vivido “un episodio indeseado de besos y tocamientos”.
No se acredita la penetración
Sin embargo, el tribunal no considera acreditado que existiera una agresión sexual con penetración.
En fase de instrucción la víctima dijo que “en ningún momento le hizo daño” y, en cambio, en el juicio oral manifestó que “después de lo ocurrido sentía dolor abajo”.
Además, tras los hechos mantuvo una conversación con su amiga en la que dijo que no llegó a haber penetración, y después añadió que le estaba “vacilando” y que sí la hubo.
En definitiva, la sala aprecia una “actitud que no resulta lógica y racional en una persona que tiene claro desde el primer momento que, además de haber sufrido violencia y tocamientos lúbricos en contra de su voluntad, ha sido penetrada”.
“Dada la situación de shock y bloqueo que presentaba, no se puede tener por suficientemente acreditado que le tocase sus partes íntimas y le introdujese el pene en la vagina después de bajarla los pantalones”, añade la resolución.
Junto a ello, la sentencia se refiere al informe de la exploración ginecológica que emitió Urgencias tras los hechos, y en el que se apuntaba a la existencia de lesiones en la vagina.
En el plenario, la joven reconoció que el día anterior a los hechos juzgados había mantenido relaciones sexuales con otra persona, por lo que entiende la Audiencia que no se pueden atribuir exclusivamente a lo sucedido en la fecha objeto de este pleito.
Las lesiones son, según explican los magistrados con el informe forense en la mano, “más propias de un arañazo que producidas con un coito por vía vaginal sin eyaculación”.
Y añaden que no se puede descartar “que las mismas se pudieran haber producido cuando mantuvo relaciones sexuales consentidas el día anterior, o incluso por parte del acusado cuando le bajó los pantalones”.
No cabe medida de libertad vigilada
Por todo ello, la Audiencia considera al acusado autor de un delito de tráfico de drogas por el que le condena a cuatro años y medio de prisión y multa de 30 euros; y de un delito de agresión sexual, merecedor de una pena de un año y medio de cárcel y alejamiento.
Rechaza el tribunal la medida de libertad vigilada solicitada por las acusaciones dado que se trata de un solo delito de carácter sexual, el condenado es un delincuente primario y, además, “no se aprecia una elevada peligrosidad en el autor”.
Finalmente, fija una indemnización de 1.500 euros para la menor, “teniendo en cuenta la agravación del trastorno adaptativo que ya padecía y que los hechos incrementaron sus problemas para conciliar el sueño, dificultades para relacionarse y absentismo escolar, junto con el daño moral causado por la pérdida de amigos y de confianza de su entorno más íntimo”.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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