Se confirma la legalidad del traslado de trabajadores de la planta de DIGITEX en Camargo a Barcelona y Jaén
Desestimado el recurso de CGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró justificada la decisión empresarial y reconoció el derecho de los trabajadores a extinguir sus contratos con veinte días por año trabajado
Santander, 18 de enero de 2024.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la Confederación General del Trabajo de Cantabria contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander que en septiembre pasado declaró justificada la decisión de DIGITEX de trasladar a sus trabajadores de Camargo a Barcelona y Jaén.
En una sentencia recientemente notificada contra la que cabe recurso de casación por unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, la Sala confirma la decisión de instancia, que reconoció además el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
El sindicato demandante considera que la empresa no negoció de buena fe, que no existían causas objetivas que justifiquen el traslado y que omitió la existencia de grupo de empresas durante el periodo de consultas.
Sin embargo, la Sala no acoge sus pretensiones y, en concreto, en cuanto a la negociación, manifiesta que “no se limitó a una mera comunicación escrita por parte de la empresa”.
Por el contrario, “se cumplió con el deber de negociar de buena fe”, ya que “la empresa cumplimentó adecuadamente el preceptivo periodo de consultas y facilitó a la representación de los trabajadores la información y la documentación necesaria”.
Además, sobre el hecho de que tras la vista de medidas cautelares se retomara la negociación que concluyó con un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos salvo CGT, añade la sentencia que “nada impedía a las partes” que las negociaciones continuaran, una vez cerrado sin acuerdo el periodo de consultas.
“Lo favorecido siempre ha de ser la alternativa de la autocomposición, siquiera posterior al periodo inicial de consultas, todo lo que coadyuva a la negociación en cualquier tiempo, y no la unilateralidad que pudiera surgir de la decisión empresarial”, añade.
Por otro lado, señala la Sala que “no se acredita” que existiera un grupo de empresas de carácter laboral y tampoco que se hubiera omitido este hecho.
En este sentido, el tribunal entiende que “no se justifica la prestación de trabajo indistinto en las diferentes sociedades por el mero ofrecimiento de vacantes en todas las sedes del grupo mercantil cuando no se prueba, además, que se conservaran las condiciones en los nuevos puestos”.
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