Revocada la custodia compartida porque el padre fue condenado por violencia de género
El hijo mayor manifestó su deseo de estar el mismo tiempo con su padre que con su madre, y el equipo psicosocial apoyó la custodia compartida
La Audiencia de Cantabria distingue entre “la lógica conflictividad” en la expareja y una “injustificable condena” por violencia de género
La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander de otorgar la custodia compartida a un hombre que fue condenado por un delito de malos tratos.
El juez de instancia, que conocía bien los hechos al haber instruido la causa que motivó la condena posterior por parte del Juzgado de lo Penal, decidió estimar la petición del padre de tener la custodia compartida de sus dos hijos, de catorce y siete años de edad.
La consideración de que no se trata de una persona violenta, el testimonio del hijo mayor de querer estar con su padre tanto tiempo como con su madre y el informe favorable del equipo psicosocial, llevaron al magistrado a acordar la guarda compartida entre los progenitores.
Sin embargo, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por la madre de los menores y por el ministerio fiscal, que sostenían que no procedía atribuir la custodia compartida por haber sido condenado el progenitor por un delito de violencia de género.
Duda de que se trate de una persona violenta
El juez de instancia se preguntaba en su sentencia si el hombre era “una persona violenta, hasta el punto de que ello le inhabilita para ejercer como guardador y cuidador de sus hijos”.
Y acto seguido rechazaba tal afirmación, para explicar que, a su juicio, cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia doméstica lo que trata es de “apartar de una personalidad agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la esposa o madre de los hijos de manera habitual, de que esté con sus hijos de una manera continuada hasta el punto de que llegue a influirles tan negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional”.
“Esto desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio”, añadía en su sentencia.
Además, recordaba el magistrado que el hijo mayor manifestó su deseo de estar el mismo tiempo en compañía de su padre y de su madre, opinión que, según resalta la sentencia, “ha sido emitida con total sinceridad y conocedor de las habilidades de ambos progenitores para hacerse cargo tanto de él como de su hermano”.
Junto a ello, señalaba la sentencia de instancia que “el equipo psicosocial se ha pronunciado igualmente de forma favorable a que sea la guardia y custodia compartida la fórmula a adoptar en esta causa, atendiendo a las aptitudes de ambos progenitores y al resto de circunstancias concurrentes”.
Por todo ello, el magistrado entendió que “la total ausencia de acreditación de que los menores estén afectados en su bienestar y desarrollo”, y las propias manifestaciones de la madre de “querer favorecer las relaciones de sus hijos con el padre, al que considera que hace una buena labor con ellos”, eran razones para estimar la petición de custodia compartida.
La condena imposibilita la custodia compartida
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria rechaza los argumentos esgrimidos por el juez de instancia y recuerda que “una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género”.
Y añade que tal condena “aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”.
“En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre”, apostilla.
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