• 23 de noviembre de 2024

Rechazada la querella contra el ministro De la Serna por el Centro Botín

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto de inadmisión a trámite y archivo de la querella presentada por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria contra el ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, por varios delitos de corrupción en actuaciones públicas en relación al Centro Botín de Santander, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal alguno.

Para el Supremo, es patente que se ha pretendido, “al dirigir la querella añadiendo y encabezando al hoy Ministro, atraer la competencia de esta Sala, con la pretensión de apertura de una «causa general» a toda una actuación administrativa, con fundamento en inconcretas afirmaciones donde no se aporta ni el más elemental principio o indicio de prueba contra el aforado”, por lo que, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal,  procede la inadmisión de la querella.

El alto tribunal se pronuncia exclusivamente sobre De la Serna por su condición de aforado ante la Sala, y declara su falta de competencia respecto al resto de personas incluidas en la querella.

La Plataforma, como acción popular,  presentó querella contra el hoy ministro y ex alcalde de Santander Iñigo de la Serna, y todos los miembros del patronato de la Fundación Marcelino Botín Sáez de Sautuola y López, el expresidente del Gobierno de Cantabria y actual presidente, la exvicepresidenta, el expresidente de Puertos del Estado y los ex presidentes de la Autoridad Portuaria de Santander, a los que imputaba delitos de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, contra los recursos naturales y medio ambiente, contra el patrimonio cultural e histórico, ordenación del territorio y urbanismo, y daños, por los procedimientos administrativos y actos conexos desarrollados en la construcción del centro cultural en el Muelle Albareda de Santander.

El Supremo indica que la querella “no aporta en relación con los delitos imputados ni el más elemental principio de prueba, indicio o sugerencia”. Sobre el delito de prevaricación, el tribunal señala que no se ha acreditado su realización y añade que, en cualquier caso, “no podría un Tribunal penal arrogarse competencias sobre el control de la función administrativa, en cuya sede quedarían residenciadas las ilegalidades ordinarias y no extravagantes como consecuencia del principio de ‘última ratio’ y del carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal, que solo debe entrar en juego ante las irregularidades más graves y formas de lesión más intensas e insoportables del bien jurídico cuando antes hubieran fracasado otros sectores del ordenamiento jurídico”.

Insiste la Sala en que no se trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación, “sino de sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”.

Respecto al tráfico de influencias y los otros delitos, “tampoco se aporta principio alguno de prueba de que el aforado hubiere ejercitado fuerza moral, presión psicológica o influencia indebida, prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con funcionario o autoridad para conseguir cualquier resolución que le pudiera generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.

“Y es que en realidad –añade el auto– los hechos descritos en la querella tachan indiscriminadamente no sólo de ilegal sino de penalmente relevante toda una actuación administrativa lo que les ha llevado a interponer, como señala el Ministerio Fiscal, denuncia ante la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y procedimientos contenciosos frente al Decreto 17/12, de 12 de abril”, resueltos por sentencia en la que se concluye que no existe irregularidad alguna y que todas las alegaciones de nulidad debían desestimarse.

Y sobre la paralización de las obras, desestimada por la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala indica que se trata de una actuación administrativa con la previsión de trámites de información pública y posibilidades de recurso, “es decir de mecanismos hábiles para corregir eventuales desviaciones de la legalidad”.

David Laguillo

David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

.