Publicadas hoy las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores
La subvención se concederá a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad publica hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden en la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas de concurrencia competitiva, para la realización de actividades que supongan el cumplimiento por parte de las Cofradías de Pescadores y su Federación de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería, potenciando su participación con la misma.
Estas subvenciones están destinadas a las Cofradías de Pescadores de Cantabria, legalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a desarrollar y mejorar la industria extractiva de la pesca y su comercialización.
Se consideran acciones subvencionables, las actividades de información y asesoramiento a sus miembros, referente a la normativa vigente en materia pesquera; cursos y actividades de formación cultural y profesional de sus miembros; promover y crear servicios sociales, culturales o recreativos para sus miembros; presentar propuestas de interés pesquero; contestar a las consultas que la Administración efectúe en materias pesqueras; elaborar estadísticas de captura y venta; implantar un sistema de gestión medioambiental; gestionar y administrar bienes patrimoniales cedidos por las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines, o velar por el cumplimiento de las obligaciones de desembarco en puerto y venta en lonja de todas las capturas.
Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Los criterios que se tendrán en cuenta serán el interés del proyecto y de los objetivos propuestos, el alcance del programa, el número de participantes, el interés social, y el interés medioambiental y de explotación sostenible. La Dirección General de Pesca y Alimentación será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, y la subvención se concederá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. La cuantía se establecerá en proporción a su puntuación, hasta el 80% del coste de las actividades a financiar, con un máximo de 46.000 euros.
Las ayudas previstas son compatibles con otras concedidas para el mismo fin, siempre y cuando no suponga una sobrefinanciación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones mercantiles en materia de control y justificación de los estados contables y registro, estar al corriente de sus obligaciones de Derecho Público, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.
Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, o en cualquiera de los lugares establecidos para ello. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOC.
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