Publicada la Orden para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria
- Las becas irán dirigidas a realizar estudios y trabajos de formación práctica en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en materia de calidad alimentaria y marcas de calidad, hacen necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados superiores en este campo, a través de una metodología de trabajo y gestión de sus recursos.
Por tanto, siendo de interés para la ODECA el fomento de la formación práctica en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica, se publica la presente Orden, cuyo objeto es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de becas o ayuda económica individual para formación práctica y especialización en el ámbito de la ODECA.
Las becas irán dirigidas a realizar estudios y trabajos de formación práctica en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica.
Duración y cuantía
La beca durará hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria y su importe mensual bruto será de 800 euros. Las becas podrán prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un período máximo de doce meses.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo periodo. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la ODECA.
Beneficiarios
Podrán solicitar la concesión de la beca quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado: Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Alimentaria, Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería y Ciencia Agronómica o Ingeniería Agrónoma, y Veterinaria o Licenciatura en Veterinaria.
Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Solicitudes
Los solicitantes deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida al director de la ODECA , dentro del plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el BOC, en el registro de la ODECA (C/. Héroes del 2 de mayo, n.º 27, 39600, Muriedas, Camargo), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002, y 3 y siguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición; declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; dos fotografías recientes de tamaño carné; curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados; declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma; declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más.
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