Prisión provisional también para el segundo de los investigados por la muerte de un joven en el apeadero de Boo de Piélagos
Recurrió el auto del Juzgado de Instrucción n.º 4 que instruye la causa, y ahora el órgano de apelación respalda la decisión del magistrado
La Sección Primera confirmó la pasada semana la prisión provisional del otro investigado
Santander, 14 de marzo de 2024.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la prisión provisional comunicada y sin fianza del segundo de los investigados en la causa que se sigue por la muerte de un joven en el apeadero del tren de Boo de Piélagos, acaecida a principios del pasado mes de febrero.
El investigado recurrió en reforma la medida cautelar adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander el pasado 5 de febrero, y este la confirmó.
Ahora es la Sección Primera de la Audiencia Provincial la que, en un auto contra el que no cabe recurso, y en línea con la decisión adoptada el pasado viernes respecto del primero de los investigados, respalda la decisión adoptada por el instructor de la causa.
Motivos del recurso
Entre otros motivos, la defensa atacaba en su recurso la credibilidad de una de las testigos, argumentaba que su cliente cursa estudios y la estancia en prisión no le va a “suponer un beneficio”, y señalaba que había sido objeto de una agresión por parte de terceros meses atrás.
Frente a ello, la fiscalía y la acusación particular expresaron su oposición al recurso dado que, según el ministerio fiscal, “los hechos son de extrema gravedad y existen indicios suficientes de la autoría del recurrente”; y, según la acusación particular, “hay indicios de la participación del recurrente en la muerte violenta de la víctima” y “no se puede descartar el riesgo de sustraerse a la acción de la justicia”.
Resuelve el tribunal
En su auto, el tribunal se remite a la resolución dictada la pasada semana, en la que ponía de manifiesto la “relevancia de los hechos objeto de imputación en la causa” y añadía que “si bien en el presente momento, muy recientes aún los hechos, se trata de una atribución provisional, sí puede afirmarse que la causación de la muerte fue debida a un hecho violento calificable inicialmente como delito de homicidio”.
Respecto de los indicios, la Audiencia señalaba que no cabe entrar en un análisis detallado de los mismos, pero sí concluía que “son suficientes en el presente momento para atribuir al recurrente su participación en el hecho punible”.
Y sobre el riesgo de fuga, indicaba que, “al menos en este momento inicial”, “la posible amenaza de una pena de prisión de gravedad –como sería la que corresponde a un delito doloso de homicidio- supone un importante incentivo o aliciente a la persona afectada para intentar evitar u obstaculizar la acción de la justicia”.
Junto a ello, el auto hoy dado a conocer añade que el hecho de que el investigado curse estudios, que padezca algún problema de salud o que haya sido objeto de una agresión anterior “no afecta al sentido de la decisión que ha de adoptarse”.
“El investigado puede permanecer en prisión, pues sus dolencias no son incompatibles con ello y, en el presente momento, existen otros elementos que deben prevalecer sobre la consideración de que la prisión pueda no ser beneficiosa” para él.
Además, que el investigado haya podido sufrir una agresión por un tercero “no puede justificar que él, a su vez, sea quien cometa actos violentos”.
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