No podrá ver ni contactar con su hijo en un año por los golpes que le propinó cuando el menor se negó a besarle
La Audiencia de Cantabria confirma la pena al progenitor, que además deberá prestar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad
La Audiencia de Cantabria ha condenado a un hombre a un año de alejamiento y de prohibición de comunicación con su hijo, así como a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por la agresión al menor, de once años de edad, cuando éste se negó a besarle.
El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que consideró probado que el hombre, que había acudido a un campo de fútbol en compañía de varios familiares para ver un partido en el que jugaba su hijo, al final del encuentro se dirigió hacia él y ante la negativa del menor a saludarle y besarle, le agarró fuertemente por la espalda y le hizo caer al suelo.
Según el relato de la sentencia, después le levantó del suelo agarrándole de la muñeca y cuando el menor continuó su camino, el padre le siguió y le propinó un golpe en la espalda, persiguiéndole e insistiendo en que le diera un beso.
Los hechos se produjeron en presencia del otro hijo del condenado –de siete años de edad- y de diversos testigos, entre ellos, la madre de los menores y su actual pareja.
Como consecuencia de la agresión, el menor sufrió un politraumatismo en el hombro y la muñeca, que requirió para su curación reposo del brazo en cabestrillo durante cinco días. Por su parte, el hermano del agredido sufrió una crisis de ansiedad que requirió asistencia en urgencias.
Razones humanas del recurso
En su recurso de apelación, el hombre niega que golpeara al menor ya que, según su versión, la caída se debió a que tropezó y perdió el equilibrio al girarse bruscamente.
Además, alude a “razones humanas y no jurídicas”, ya que con el recurso de apelación pretende “recuperar la relación paternofilial del recurrente con sus dos hijos menores”.
Sin embargo, señala la Audiencia en su sentencia que la juez sentenciadora “ha efectuado un razonamiento lógico, coherente y debidamente sustentado en las pruebas practicadas y en especial en el testimonio ofrecido por los testigos presenciales”, entre ellos, un hombre y una mujer –ajenos a las familias de ambos progenitores- que vieron lo ocurrido.
La mujer manifestó en la vista que “todo le pareció muy desagradable”, y nada más suceder los hechos se ofreció a prestar declaración como testigo si finalmente decidían denunciar.
Por todo ello, la Audiencia coincide con la juez de instancia en considerar acreditados los hechos denunciados, que califican como un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Además de la condena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la magistrada impuso el alejamiento y prohibición de comunicarse con el menor, pena que, en virtud del artículo 57.2 del Código Penal, es imperativa y ahora la Audiencia confirma.
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