Un mecánico no podrá conducir durante un año por manejar bajo los efectos del alcohol un coche en reparación
-Conducía el vehículo fuera del horario laboral y a gran velocidad cuando colisionó con varios coches y ocasionó graves desperfectos
-La Audiencia de Cantabria le absuelve del delito de hurto de uso de vehículo porque estaba actuando como empleado y apunta a que el taller no fue diligente al no advertir al cierre que faltaba un turismo
La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado del derecho a conducir vehículos a motor durante un año a un empleado de un taller mecánico que colisionó con varios coches y ocasionó graves desperfectos cuando conducía bajo los efectos del alcohol un turismo que había sido depositado en el taller para su reparación.
El hombre, que deberá pagar además una multa de 1.432 euros como autor de un delito contra la seguridad vial, ha sido absuelto del de hurto de uso de vehículos, por el que le había condenado el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander.
En concepto de responsabilidad, deberá abonar un total de 12.239 euros a los vehículos con los que colisionó, cantidad por las que responderá directamente la aseguradora del taller.
Según el relato de hechos, el mecánico conducía pasadas las nueve y media de la noche un vehículo que había sido depositado para su reparación en el taller.
Describe la sentencia que el ahora condenado manejaba el turismo “con su capacidad y reflejos disminuidos debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas”, “a una velocidad excesiva” y con “falta de atención a la conducción”, por lo que “colisionó violentamente” con un vehículo que circulaba por otro carril y, posteriormente, con otros tres que se encontraban estacionados, ocasionando “graves desperfectos”.
En su defensa, el mecánico alegó que fue el otro vehículo el que invadió el carril de circulación, pero la Audiencia habla de “síntomas evidentes” de la ingesta etílica que tuvo como consecuencia “la incapacidad para reaccionar ante un cambio de carril que efectúa otro vehículo con pérdida completa del control de vehículo, lo que se agrava con la velocidad manifiestamente excesiva que llevaba”.
“De haber ido circulando debidamente, habría podido apreciar con antelación suficiente el cambio de carril y éste se habría producido con total normalidad sin causación de daño alguno”, señala el tribunal.
Y añade: “De haberse producido a velocidad permitida y en condiciones de aptitud para hacerlo, lo más que habría podido suceder serían mínimos daños materiales, nada parecido a lo aquí enjuiciado, graves desperfectos materiales en varios vehículos solo explicables por la conducción en las circunstancias que lo desarrollaba el condenado”.
No es hurto de uso de vehículos
El juzgado de instancia también condenó al hombre por un delito de hurto de uso de vehículos, al considerar que aprovechando su condición de empleado del taller conducía el vehículo “sin contar con autorización del legítimo poseedor ni de su propietario”.
Sin embargo, el mecánico alegó en su recurso que se encontraba efectuando pruebas de conducción.
Ahora, la Audiencia le absuelve de este delito y explica que “salió del concesionario con el vehículo dentro del tiempo propio de su horario laboral, es decir, estaba desarrollando tareas de su puesto profesional”.
“No se comparte que el acusado careciera de autorización para el uso del vehículo, pues era el encargado de repararlo y formaba parte de sus funciones efectuar las pruebas o test necesarios”, añade el tribunal.
Resulta “relevante”, en este sentido, que la empresa ni le ha despedido, ni sancionado ni abierto expediente.
Además, alude a que, según la prueba testifical practicada, los empleados podían dejar el vehículo en el exterior de las instalaciones y depositar las llaves en un panel al que sólo ellos tienen acceso.
De no haber sucedido el accidente, subraya la Audiencia, el mecánico podría haber dejado el vehículo en el exterior “sin infracción relevante de las reglas y costumbres seguidas por el concesionario”.
El taller no fue diligente al no advertir que faltaba un vehículo
Por último, el tribunal se refiere al recurso presentado por la aseguradora del concesionario, que fue condenada a abonar las indemnizaciones por responsabilidad civil.
Razona en su sentencia que no procede eximirle de esta responsabilidad, dado que el acusado estaba actuando como empleado del taller, que conducía un vehículo al que había tenido acceso dentro de su horario laboral y “sin que la actuación empresarial fuese suficientemente diligente como para apreciar que en el momento de cierre de sus instalaciones dicho vehículo no se encontraba en el concesionario”.
La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
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