Luz verde a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal
-Con ello se autoriza el primer planeamiento municipal de la legislatura tras un largo proceso que comenzó con la aprobación inicial el 9 de octubre de 2002
Santander – 23.07.2020
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) ha aprobado hoy el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cabezón de la Sal tras un largo proceso que comenzó con la aprobación inicial el 9 de octubre de 2002.
Este Plan General ya fue objeto de una anterior aprobación por la Comisión el 17 de diciembre de 2013, si bien, interpuestos varios recursos contencioso-administrativos se produjeron tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), dos de ellas acordaban clasificar sendas parcelas como suelo rústico de protección ordinaria y como suelo rústico de especial, mientras que la tercera fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estimó el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria considerando ajustado a derecho el estudio económico financiero y el informe de sostenibilidad económica, mientras que, respecto de la modificación que se había introducido calificando de especial protección determinados suelos rústicos, señaló que estimaba el recurso interpuesto por un particular “contra la Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal , acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, que anulamos en todo lo actuado tras la aprobación del Apéndice de la Memoria Ambiental por no haberse dado trámite de información pública tras su aprobación”
De este modo, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal en ejecución de la sentencia sometió a un nuevo período de información pública del Plan General, remitiéndolo a la CROTU para su nueva aprobación definitiva, que en sesión de 3 de agosto de 2018 acordó su devolución para introducir una serie de rectificaciones o aclaraciones en el documento, al tiempo que volvían a solicitarse informes sectoriales de Telecomunicaciones, ADIF y Ministerio de Fomento, que han sido finalmente emitidos en sentido favorable, remitiendo el Ayuntamiento el Plan General que finalmente ha sido aprobado hoy por la CROTU, si bien pospone la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria a la presentación del correspondiente Texto Refundido.
Ha sido pues un largo proceso, que se inició con una primera aprobación inicial de fecha 9 de octubre de 2002, y que ha concluido con esta aprobación definitiva.
Los objetivos del Plan General
1) Máxima integración de los distintos núcleos que conforman el municipio en cuanto a la consecución de una imagen general de unidad a pesar de las especiales características y rasgos de cada uno de ellos, cuyo respeto más estricto se considera, por otro lado también, como de importancia capital. Se presentan tres situaciones distintas en el municipio: por un lado, los barrios de Bustablado y Duña, como los de carácter más rural, tranquilo y distante; por otro, la zona de Casar, Periedo, Cabrojo y Virgen de la Peña, en la misma zona llana; y, finalmente, la mayor aglomeración de Cabezón de la Sal, Vernejo, Ontoria, Carrejo y Santibáñez, como la segunda zona de vega, en la que se reúne la mayor densidad demográfica y de servicios de todo el municipio.
2) Definición del modelo territorial que responda tanto a la realidad existente del municipio en cuanto a sus potencialidades más características y de valor como a la máxima integración que ha de lograr Cabezón de la Sal en Cantabria como cabecera comarcal de un ámbito de gran importancia territorial por sus capacidades turísticas y naturales. A ello contribuirá de forma notable la situación de la villa respecto a las comunicaciones del norte de España, enlazada directamente con la autovía A.8 del Cantábrico y con el ferrocarril de FEVE atravesando también el término municipal, así como su proximidad a la costa y, sobre todo, a los valles interiores de la reserva del Saja y del Nansa.
3) Mantenimiento y refuerzo de los valores ambientales, arquitectónicos y urbanísticos, con especial consideración de los núcleos de Carrejo y Santibáñez.
4) Potenciación de la actividad industrial del municipio, basada en una ubicación excelente en las relaciones de la cornisa cantábrica entre el País Vasco, Cantabria y Asturias, con una estupenda red viaria (autovía A.8) y ferroviaria (FEVE), con una alta densidad de polígonos industriales, reforzada por la previsión en cuanto a nuevas zonas productivas y, sobre todo, con industrias ya instaladas desde hace años que sirven de elementos dinamizadores.
5) Mejora de las dotaciones existentes con la creación, principalmente, de nuevos espacios públicos y de relación, bien aprovechando las zonas de ribera en su carácter de LIC para consolidar la presencia de recorridos lineales de ocio vinculados al discurrir del río Saja, bien generando en pequeñas actuaciones puntuales y concretas dentro del tejido urbano de los distintos barrios nuevos ámbitos más abiertos, plazas o lugares de estancia que sirvan de referencia a la población. El nivel de equipamientos deberá reforzarse también en cuanto a las instituciones de uso público e interés social en todos los campos dotacionales, tanto educativo o cultural, como sanitario, asistencial o de ocio.
6) Adaptación del planeamiento a la Ley 2/2001, con todo lo que ello supone en cuanto a mejora de aspectos tan primordiales como la protección del medioambiente, los recursos naturales, los entornos culturales (tramas urbanas y arquitectura y recorridos de interés) y el medio rural, o los previstos avances en cuanto a exigencia de dotaciones y de espacios libres.
7) Ordenación del tráfico interior en la zona de la vega de Cabezón de la Sal partiendo del eje que constituye la carretera autonómica CA.180, dando respuesta a los problemas generados por la ausencia de viario alternativo al mismo.
8) Consecución de una imagen exterior atractiva para el visitante o para un futuro residente a partir de la consolidación del municipio y, especialmente, del conjunto urbano formado por Cabezón de la Sal y Carrejo, en su vertiente de núcleo de servicios y de calidad residencial que acreciente sus facetas de reclamo para posibles residentes provenientes de otros ámbitos cercanos.
Los criterios utilizados para la consecución de esos objetivos son:
1) Accesibilidad externa, con la autovía A.8 del Cantábrico y su paso por el municipio, que determina una preeminencia dentro de su ámbito territorial gracias a ese doble enlace con la misma y su comunicación con Torrelavega y Santander, así como las buenas conexiones de FEVE.
2) Accesibilidad interna plasmada en la mejora de la red de comunicaciones interiores entre los distintos barrios del municipio.
3) Diseño pormenorizado de las nuevas implantaciones que se aborda desde una óptica integradora en la que se definen de forma expresa las ubicaciones y situación de las intervenciones de nueva planta.
4) Nuevas dotaciones al municipio, de acuerdo con los estándares urbanísticos de planeamiento municipal.
5) Suelo urbano, delimitado de acuerdo con los nuevos criterios de la Ley 2/2001, con las categorías de consolidado y no consolidado, en una extensión suficiente y holgada para permitir el mejor desarrollo urbanístico del municipio, lo que no tiene que coincidir, ni debe, con un crecimiento indiscriminado de todos los barrios y núcleos.
6) Suelo urbanizable para uso residencial y para uso productivo con el objeto de completar las tramas urbanas de forma racional. El suelo urbanizable se delimita para uso residencial exclusivamente en al entorno de la villa de Cabezón de la Sal, en la ladera de orientación sur situada al noroeste de la misma, así como al otro lado del pasillo ferroviario hacia Vernejo, y también en el gran vacío entre Vernejo y Ontoria situado en el interior de la gran manzana que definen las carreteras autonómicas CA.813 y CA.812.
7) Suelo rústico de especial protección y de protección ordinaria, de acuerdo con lo contenido en los artículos 108 y 109 de la Ley 2/2001 y así delimitados en razón de sus características sustantivas y de la necesidad de preservarlos de un proceso urbanizador propio de zona urbanas.
El número de viviendas previsto en la Memoria del Plan se fija la cantidad de 1582 viviendas, tal y como señala el Estudio Económico-Financiero, 503 en suelo urbano no consolidado y 1.079 en suelo urbanizable. A estas cifras han de sumarse los de los 3 ámbitos que se encuentran en ejecución: Domañanes, La Cabroja y Pozo de la Sal, y que ascienden a 124, 125 y 75 viviendas, respectivamente y cuya población ha sido tenida en cuenta para el cálculo de los estándares.
El suelo productivo
Respecto a los suelos urbanizables de uso productivo, se generan nuevas zonas destinadas a polígonos industriales mediante la delimitación de ocho sectores de suelo urbanizable que consolidarán la demanda posible en el municipio, con ubicaciones diversas en aquellas zonas en las que se dan las mejores condiciones de implantación por topografía y por relación con los nudos de comunicación, en este caso el suelo industrial en la zona de Las Navas y hasta la empresa Cerámicas de Cabezón de la Sal, y la zona de nueva implantación en Cabrojo, a continuación de la estación de servicio hacia el nordeste y hasta alcanzar el límite que constituirá el nuevo vial que servirá para la supresión del paso a nivel con el ferrocarril en este barrio.
De esta forma, en Virgen de la Peña, el Plan General propone a la vista de la transformación producida por el trazado de la autovía, la definición de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de uso productivo al norte del pasillo ferroviario, para pequeños talleres artesanos, almacenes y similares, además de una zona de uso residencial como suelo urbano no consolidado al sur del ferrocarril, que ordenará y regulará la posible zona de crecimiento del barrio donde se considera el uso residencial de vivienda unifamiliar en una localización adecuada para el mismo y que, además, servirá para formalizar el vial que permitirá la supresión del paso a nivel.
Por lo que respecta a la zona de Las Navas, se caracteriza de forma inequívoca por su vocación industrial plena, con la localización en ella de las instalaciones de la marca Cerámica de Cabezón, así como del polígono industrial de Las Navas, propiamente dicho, recientemente ampliado en su urbanización y pendiente de la construcción de un buen número de naves industriales. Ambos centros productivos se consolidan en su uso con la ampliación de los suelos vinculados a ellos, en la búsqueda de la potenciación de la actividad industrial en esta localización inmejorable, al pie de la autovía A.8 del Cantábrico con un enlace a menos de quinientos metros de distancia, y que ha de convertirse en la auténtica zona industrial del municipio. Cabe señalar la singularidad de que las instalaciones de la tradicional tejera cabezonense, que han contado en el último planeamiento con la clasificación de suelo urbano, cambian ahora a la clasificación que real y objetivamente les es más propia, que es la de suelo rústico de protección ordinaria toda vez que, de forma objetiva, carecen de una de las más propias características del suelo urbano, como es la de su inserción en trama urbana. Este cambio, no obstante, no ha de perjudicar las posibilidades reales de funcionamiento de la instalación ya que la Ley 2/2001, de 25 de junio permite posibles ampliaciones.
Por último, en lo que respecta al suelo rústico se contemplan los siguientes tipos:
– El suelo rústico de especial protección agrícola
– El suelo rústico de especial protección del dominio público se define en función de los distintos tipos de dominio público que se establecen en el municipio (por carreteras, por ferrocarriles o por cauces fluviales), fijando para cada tipo los límites específicos de actuación en relación con el carácter del mismo.
– El suelo rústico de especial protección forestal
– El suelo rústico de especial protección minera se vincula de forma específica a las actuales zonas de extracciones existentes, relacionadas ambas con la empresa local Cerámicas de Cabezón, no siendo previsible en este momento la incorporación de nuevos suelos de este tipo, aunque el progresivo aumento de cuadrículas aprobadas por el organismo correspondiente podría dar lugar a la ampliación de estas delimitaciones.
– El suelo rústico de especial protección paisajística se delimita a partir de las conclusiones del estudio de impacto ambiental en cuanto a la determinación de las cuencas visuales dignas de este tipo de protección y, de forma prioritaria, se localizan en las partes altas de las principales elevaciones montañosas del municipio, como forma de salvaguardar los límites del perfil de todo tipo de actuaciones que pudieran deformarlo. – El suelo rústico de protección ordinaria se ha definido a modo de gran bolsa de contención de los núcleos edificados de forma que se conforman en los ámbitos más inmediatos al suelo urbano.
Se trata en definitiva de un Plan General que permita un desarrollo sostenible para el municipio de Cabezón de la Sal.
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