Los juzgados de Violencia de Género de Cantabria recibieron 649 denuncias y atendieron a 578 mujeres en el tercer trimestre de 2024
El número de mujeres que se acogieron a la dispensa para no declarar contra el denunciado se redujo un 65 por ciento
Cantabria registró 19 víctimas por cada 10.000 mujeres, una tasa similar a la media nacional, de 19,6
Se acordaron 73 órdenes de protección, el 60 por ciento de las solicitadas
En 10 ocasiones se acordó la suspensión del régimen de visitas, y en 9 la guarda y custodia
Santander, 16 de diciembre de 2024.-
Los órganos judiciales de Cantabria registraron durante el tercer trimestre de este año 2024 un total de 649 denuncias por violencia de género, lo que representa un aumento del 2,2 por ciento respecto al mismo periodo de 2023 (635) y supone algo más de siete denuncias al día.
En las mismas, figuran como víctimas 578 mujeres, un 7,7 por ciento menos que en 2023 (626).
Además, 35 de esas mujeres se acogieron a la dispensa de la obligación de prestar declaración contra el denunciado en el juzgado de violencia, lo que representa un decremento del 65 por ciento en el número de mujeres que tomaron esta decisión respecto a 2023, cuando fueron un centenar.
La tasa de mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres se sitúa en Cantabria en 19, levemente inferior a la media nacional, de 16,6.
A la cabeza se encuentran Baleares (35,5), Navarra (26,4) y Comunidad Valenciana (25,5). Las tasas más bajas se dieron en Castilla y León (11,3), La Rioja (13,8) y Galicia (13,9).
Por otro lado, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron durante el periodo analizado 73 órdenes de protección de las 122 que les fueron solicitadas, es decir, el 60 por ciento de las pedidas. A nivel nacional, el porcentaje de órdenes de protección adoptadas respecto a las incoadas fue del 66 por ciento.
Y los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia -que atienden casos de violencia de género por las tardes y fines de semana, cuando los juzgados especializados no tienen audiencia- acordaron 22 órdenes de protección de las 25 solicitadas, el 88 por ciento.
Entre las medidas judiciales de protección adoptadas, destaca la suspensión del régimen de visitas en 10 ocasiones, y la suspensión de la guarda y custodia en 9.
Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al tercer trimestre de 2024.
253 hombres condenados por violencia de género
El informe del Observatorio revela que de julio a septiembre fueron enjuiciados en Cantabria un total de 253 hombres por violencia de género, de los que 194 obtuvieron sentencia condenatoria (el 76,7 por ciento).
Por tipo de órgano judicial, los de violencia sobre la mujer –que son los que se encargan de instruir todas las causas y celebrar juicio por delitos leves- enjuiciaron a 117 hombres y condenaron a 109, esto es, el 93,2 por ciento.
En el Juzgado de lo Penal nº 5 –el encargado de enjuiciar los delitos de violencia sobre la mujer menos graves- fueron enjuiciados 136 hombres, de los que 85 resultaron condenados, con un porcentaje de condenas del 62,5 por ciento.
En la Sección Tercera de la Audiencia Provincial –sala que enjuicia los delitos más graves de violencia sobre la mujer- no se celebró ningún juicio de esta materia, y el Juzgado de Menores de Santander tampoco enjuició a ningún menor por este tipo de delitos.
El 59,2 por ciento de las denuncias las presenta la mujer
De las 649 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 59,2 por ciento fueron presentadas por la propia víctima; el 22,3 por ciento llegó al órgano judicial a través de servicios asistenciales o terceros en general; el 13,6 por ciento por intervención policial; el 3,4 por ciento por un parte de lesiones remitido al juzgado, y el 1,5 por ciento a través de familiares.
De las 578 mujeres que figuran como víctimas en las denuncias presentadas (414 españolas y 164 extranjeras, todas mayores de edad), 35 se acogieron a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando comparecieron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Además, en el Juzgado de lo Penal n.º 5 otras 10 mujeres se acogieron durante el juicio oral a la citada dispensa para no declarar en contra del denunciado.
Medidas de protección
De julio a septiembre de este año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron 73 órdenes y medidas de protección y seguridad.
Se encuadran en estas cifras contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado-.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 198 medidas judiciales encaminadas a la protección de las víctimas, tanto mujeres como menores. De ellas, 153 eran medidas de carácter penal y 45, de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron la prohibición de comunicar con la víctima (72), el alejamiento de ella (56) y la prohibición de volver al lugar de los hechos (16). Además, en otras 6 ocasiones se acordó la suspensión de tenencia y uso de armas y en 3 se acordó la salida del domicilio.
Por otro lado, entre las medidas cautelares civiles, cuya finalidad es la protección de la mujer y los menores en tanto se resuelve el proceso penal, además de las ya mencionadas de suspensión del régimen de visitas (10) y suspensión de la guarda y custodia (9), también se adoptaron medidas sobre prestación de alimentos (14) y sobre atribución de vivienda (12).
Relación entre víctima y denunciado
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (79) y en otras 42 solicitudes se trataba de mujeres extranjeras. Además, en una de las órdenes solicitadas figura como víctima una española menor de edad.
En cuanto a los hombres denunciados que aparecen en las órdenes de protección pedidas, 83 eran españoles y 39 de fuera de nuestro país.
Al analizar la relación que existía entre denunciante y víctima en el momento de producirse la supuesta agresión, en la mayoría de las ocasiones (el 63,11 por ciento de los casos) la relación se había roto.
La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión
A lo largo del tercer trimestre pasado, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 724 asuntos penales.
De ellos, 226 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, 25 fueron delitos leves e ingresaron dos sumarios. El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado -los procedimientos de instrucción más habituales-.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (309) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 168 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en 26 ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.
También se iniciaron 157 asuntos por quebrantamiento de pena, 74 por quebrantamiento de medidas cautelares, 45 por delito contra la libertad, 15 por delito contra la integridad moral, 7 contra la libertad e indemnidad sexual y 5 contra la intimidad y la propia imagen.
En cuanto a los procedimientos por delitos leves, 5 lo fueron por injurias y 4 por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género dieron lugar a la apertura de 41 procedimientos civiles, entre los que destacan 19 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, 15 divorcios, 6 sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y 1 sobre liquidación del régimen económico matrimonial.
Formas de terminación de las denuncias
Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.
El 22,5 por ciento de los asuntos concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave, el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal-.
Por otro lado, el 41 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 4,8 por ciento) o provisional (el 36,2 por ciento).
Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.
En este sentido, cabe señalar que el 40,8 por ciento de las denuncias llegaron al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesiones o por servicios asistenciales y terceros en general.
Elevación al órgano enjuiciador
Finalmente, el 19,3 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander o bien a la Audiencia Provincial de Cantabria, en función de la gravedad del delito-.
Durante el periodo analizado, el citado Juzgado de lo Penal nº 5 dictó 136 sentencias, de las que 85 fueron condenatorias –en 44 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y 51 resultaron absolutorias.
Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada en enjuiciar los asuntos más graves de violencia sobre la mujer, no celebró ningún juicio, y tampoco dictó sentencias de apelación sobre la materia.
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