Los bancos tienen que devolver todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo
-UCC considera que las entidades bancarias “ya no podrán hacer oídos sordos a las múltiples reclamaciones efectuadas”
-Dichas cláusulas han estado encareciendo entre 100 y 200 euros al mes las hipotecas de miles de cántabros, según estimaciones de la propia asociación
La Unión de Consumidores de Cantabria ha convocado una reunión para informar sobre los efectos de la sentencia europea -conocida hoy- que permite a los ciudadanos reclamar todo el dinero indebidamente cobrado por las entidades bancarias a través de cláusulas suelo. “Desde el inicio del préstamo hipotecario, y no solo desde mayo de 2013 como había dictaminado el Tribunal Supremo”, explica Enrique Solís, letrado de la asociación.
La convocatoria, abierta al público, tendrá lugar el próximo jueves 29 de diciembre, a las 19,00 horas, en las instalaciones de las instalaciones de la Unión de Consumidores de Cantabria, en la calle San Fernando 16-3 de Santander.
Varapalo judicial a una práctica «abusiva» de los bancos
La Unión de Consumidores de Cantabria se congratula de la sentencia de tribunal europeo, “que constituye un aldabonazo definitivo para las entidades bancarias, que ya no pueden hacer ya oídos sordos a las múltiples y reiteradas reclamaciones efectuadas”, considera Solís.
Según estimaciones de la propia asociación, estas cláusulas han estado encareciendo entre cien y doscientos euros al mes las hipotecas de miles de cántabros.
Qué son las cláusulas suelo
Las cláusulas suelo figuran en casi todas las hipotecas, pero en la mayoría de los casos el cliente lo desconoce. Las entidades bancarias se limitan a informar del euribor y el diferencial, pero suelen esconder la sorpresa de estas disposiciones que provocan que las hipotecas variables no bajen nunca de un límite, que suele rondar el tres por ciento.
Las hipotecas pueden tener cuatro tipos de interés. El correspondiente al primer año del préstamo, el de amortización para pagos adelantados, los intereses de demora y –en último lugar- el tipo de interés ordinario, normalmente de carácter variable, que puede estar limitado por cláusulas suelo (de entre el dos y el cuatro por ciento), y techo (entre el 13 y 14 por ciento).
Solís explica que “dicha cláusula suelo impedía al consumidor beneficiarse de la bajada de los tipos de interés de referencia (EURIBOR en la mayoría de supuestos) al tener establecido en sus préstamos un tipo de interés mínimo”.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y otras dictadas por juzgados de Primera Instancia, declararon la nulidad de estas cláusulas por la total falta de transparencia en su comercialización, entre otras circunstancias.
Unión de Consumidores de Cantabria inició en 2014 una campaña para tramitar la anulación de esta cláusula y la devolución del dinero de cualquier ciudadano.
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