La Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de ARCA contra el Plan General de Ordenación Urbana de Santander
- Descarta que el aumento poblacional sea irreal y entiende justificada la recalificación del suelo hasta ahora no urbanizable en urbanizable
- No condena en costas a ARCA al existir dudas sobre la suficiencia de recursos hídricos, una vez que el Supremo ha anulado el bitrasvase que abastecería a Santander en épocas de estiaje
Santander, 17 de junio de 2015.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la asociación ecologista ARCA contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.
En una sentencia dada a conocer hoy, la Sala rechaza las tesis de la asociación ecologista acerca de la injustificada necesidad de delimitar “una inmensa superficie” del suelo edificable. ARCA calificaba de “irreal” el crecimiento poblacional previsto en el Plan y consideraba no justificada la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable.
Tampoco respalda el tribunal los argumentos de la asociación sobre la ausencia de evaluación de la repercusión que el PGOU puede tener sobre los lugares protegidos de donde se toma el agua para abastecer Santander.
No obstante, el tribunal decide no condenar en costas a ARCA dado que, tal y como explica la sentencia, la decisión del Tribunal Supremo de anular el abastecimiento de agua a Santander por medio del bitrasvase –en una sentencia de diciembre de 2013- “genera un ámbito de duda de hecho sobre la existencia de recursos hídricos que debe ser resuelto para poder desarrollar el planeamiento previsto”.
Y es que una de los motivos de la demanda de ARCA se refería a la inexistencia de recursos hídricos suficientes para atender a la población que prevé el planeamiento de 2012.
Crecimiento urbano similar al de los últimos quince años
El nuevo PGOU de Santander prevé, de acuerdo con el análisis sociológico realizado al efecto, una población máxima de 261.000 habitantes en el año horizonte 2024, y para albergar esa población, estima el Plan que van a hacer falta 35.316 nuevas viviendas.
La Sala entiende que “de ninguna forma puede ser calificada esta previsión como arbitraria ni irracional, porque se basa en la necesidad de dar acogida a un crecimiento urbano similar al producido en los últimos quince años”.
Por otro lado, la Sala responde a las tesis de ARCA acerca de la posible falta de justificación de la transformación de gran parte del suelo calificado como no urbanizable en el planeamiento anterior en urbanizable en el nuevo PGOU.
Señala la sentencia que “se parte de un modelo urbanístico de crecimiento motivado y justificado en la memoria de ordenación, lo que hace que la decisión del legislador sea en principio legítima”.
Añade, además, que la propia memoria condiciona el desarrollo del suelo urbanizable no preferente a la ejecución de la mayor parte del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado como preferente. Así, la última zona de la ciudad que se desarrolle será la franja norte.
Señala la Sala que serán las administraciones las que dirigirán el crecimiento “desde la ciudad consolidada hacia los suelos de modelo tradicional del Plan de Ordenación del Litoral (POL)”, de modo que “no se desarrollen urbanizaciones aisladas”.
Peñacastillo y parque litoral, ahora urbanizables
Entiende la Sala que es “potestad discrecional de la administración municipal” la clasificación como urbanizable de la mayor parte del suelo no urbanizable del PGOU de 1997, “sin necesidad de llegar a justificar la pérdida de valores de dichos suelos”, tal y como ARCA pedía.
“Ante todo, precisar que no todos los suelos clasificados en el nuevo planteamiento eran suelos protegidos en el planeamiento de 1997”, añade la sentencia.
Y precisa que aquellos que estaban protegidos en el PGOU anterior se corresponden con el parque público litoral y Peñacastillo, “terrenos que se contemplan como sistemas generales de espacios libres”.
La transformación de suelos rústicos en suelos urbanizables de zonas como el POL es, según explica el Ayuntamiento y recoge la Sala, una “técnica instrumental para su puesta a disposición de los ciudadanos, pues se obtiene un parque público de grandes dimensiones al servicio de los ciudadanos que, de otro modo, no podría existir si continuase en manos de sus propietarios”.
Y se reitera este argumento en otro momento, al señalar que “la inclusión de estos terrenos –parque litoral y Peñacastillo- como suelo urbanizable es únicamente un instrumento para cumplir sus objetivos y no en detrimento de la protección de sus valores ambientales, que se realiza conforme a las determinaciones del POL”.
“El PGOU clasifica ese suelo instrumentalmente para obtenerlo y protegerlo, destinándolo para los usos impuestos por la ley que aprueba el POL”, añade.
En definitiva, entiende la Sala que “es incierto que el PGOU no dedique ni una sola línea a la justificación de la clasificación de dichos terrenos”, y que queda justificada “la gestión de suelo urbanizable y la compatibilidad de los usos propuestos por el planteamiento con el POL”.
El problema del agua
Según ARCA, el PGOU no tiene en cuenta que el crecimiento poblacional previsto –que la asociación cifra en 348.179 habitantes y no en 261.000- supera “en más del 54%” la población para la que ha sido calculado el bitrasvase del Ebro.
Por el contrario, un informe de la CROTU considera justificada la existencia de recursos hídricos, así como otro del Servicio Municipal de Aguas (SEMAS), que alude a los recursos de los ríos Pas y Pisueña y al bitrasvase, este último como garantía en épocas de estiaje de los ríos.
La Sala considera que los informes elaborados por ambas instituciones, así como los de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico “se considera suficiente argumentación y justificación” para rechazar la impugnación de ARCA, pues tal y como se afirma en los mismos “existen recursos hídricos suficientes”.
No obstante, añade la resolución, si bien “en el momento de la aprobación del planteamiento existía plena suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de agua a Santander”, desde la sentencia del Supremo de diciembre de 2013 que anula el abastecimiento por medio del bitrasvase ésta queda “cuestionada”.
“Se cuestiona indirectamente la suficiencia y la disponibilidad de parte del agua prevista para el abastecimiento de Santander con el nuevo planteamiento, dado que el bitrasvase del embalse del Ebro es el complemento de la que suministran las fuentes del Pas-Pisueña en época de estío”, afirma la Sala.
Según explica, la sentencia está en trámite de ejecución y se ha solicitado la reposición de los terrenos a su estado anterior, por lo que de accederse a ello por la Audiencia Nacional “el abastecimiento a Santander mediante el bitrasvase no estaría operativo y, por ende, no podría garantizarse el suministro de agua”.
Finalmente añade la Sala que dado que es una “cuestión sobrevenida” y que es posterior a la aprobación del PGOU “no justifica la nulidad del planteamiento, si tenemos en cuenta que no está permitido plantear cuestiones nuevas en el trámite de conclusiones”, momento procesal en el que ARCA ha aportado la sentencia del Supremo.
Además, la Sala “se inclina por desestimar” el motivo de impugnación de ARCA –la falta de recursos hídricos suficientes- ya que considera que la ausencia de motivación de la evaluación de impacto ambiental sobre la afectación del bitrasvase a una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) –motivo por el que se anuló la infraestructura- “es susceptible de ser subsanada y corregida”.
Repercusión sobre LIC de donde se toma el agua
Finalmente ARCA impugnaba el PGOU al entender que no se había estudiado la repercusión que tendrá sobre los lugares de importancia comunitaria (LIC) de los que se extrae el agua.
La administración regional, por su parte, se oponía a tal motivo al entender que el PGOU no supone realizar actuación alguna que afecte a tales lugares, y que las infraestructuras que surten de agua son “realidades existentes y plenamente operativas”.
El PGOU “no introduce nuevos impactos, sino que se sirve de los ya implantados en el territorio y que habrán tramitado su correspondiente evaluación de impacto ambiental pues funcionan desde hace años”, señalaba la administración.
La Sala explica que tal motivo “hubiera podido prosperar si ARCA hubiera demostrado la existencia de dicha afección novedosa”, pero “nada de ello, si quiera, se ha mencionado por la actora”.
Según la sentencia, el informe del perito judicial no detecta efectos perjudiciales sobre los LIC en el periodo de vigencia del PGOU, por lo que la Sala opta por desestimar también este motivo de impugnación.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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