La Sala Civil y Penal remite al Juzgado de Instrucción la causa sobre la venta del Racing
Se declara incompetente al haber perdido su condición de aforado el único de los querellados que lo era y que justificaba que la investigación se llevara en el TSJC
Se inadmiten las dos recusaciones contra la magistrada por extemporáneas y por haber quedado sin objeto, dado que ya será otro instructor el que continúe con el procedimiento
Santander, 25 de junio de 2015.-
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha declarado incompetente para conocer la causa sobre la venta del Racing, abierta en enero de 2014 a raíz de una querella de la empresa pública Cantur.
En un auto dado a conocer a mediodía de hoy, la Sala decide la “suspensión de todas las actuaciones y plazos en curso y remisión en el estado en que se encuentran de la totalidad de las diligencias al Juzgado Decano de los de Santander para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda”.
Además de esta resolución, hoy también se han dictado dos autos en los que el magistrado encargado de instruir los dos incidentes de recusación presentados contra la magistrada instructora de la causa decide inadmitirlos
por extemporáneos y por haber quedado sin objeto, dado que ahora será un juez instructor ordinario el que continúe con el procedimiento.
Pérdida de su condición de aforado
El pasado viernes, la representación procesal del exconsejero de Cultura Francisco Javier López Marcano solicitó a la Sala que se declarara incompetente dado que éste había renunciado al cargo de diputado regional.
La causa se seguía desde su inicio en la Sala Civil y Penal al ser Marcano aforado –el único de todos los querellados e investigados en el procedimiento.
Sin embargo, el hecho de que el exconsejero no formalizara su condición de diputado en el nuevo parlamento regional supone la existencia de una “modificación sobrevenida en los elementos determinantes de la competencia”.
“Corresponde, por tanto a la Sala, con independencia incluso de los efectos procesales de la recusación de la magistrada instructora, pronunciarse sobre el mantenimiento o la finalización de su propia competencia en esta causa”, razona en su auto.
Y alude al acuerdo del Tribunal Supremo según el cual en las causas con aforados “la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado”.
Por tanto, dado que no se ha abierto juicio oral, “la pérdida de la condición de diputado autonómico de Francisco Javier López Marcano, único aforado de los imputados en la causa, implica por tanto la pérdida de la competencia objetiva de la Sala”.
La Sala no tiene competencia para resolver la apelación
Junto a ello, añade el auto que “los anteriores pronunciamientos son también predicables de los recursos de apelación en trámite”. Así, entiende la Sala que “la falta de competencia objetiva del órgano que dicta la resolución interlocutoria implica la automática falta de competencia del órgano que debe resolver el recurso devolutivo”.
Y añade que la doctrina fijada por el Supremo implica que “la competencia de la Sala para resolver los recursos de apelación únicamente se mantendrá cuando los mismos hayan sido elevados al tribunal para su resolución antes de la pérdida de la condición de aforado, lo que no ocurre en el presente caso”.
Incidentes de recusación sin objeto
Por otro lado, el magistrado encargado de instruir los incidentes de recusación contra la magistrada instructora de la causa ha decidido no admitir a trámite los mismos por “extemporáneos”.
Al tiempo, añade el magistrado que “han quedado sin objeto, habida cuenta de la pérdida de competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para conocer del presente procedimiento tras el cambio de situación del único aforado que se encuentra imputado en el mismo”.
“Esta situación sobrevenida y posterior tan solo en seis días a la presentación del escrito de recusación determina necesariamente un cambio de instructor en la presente causa, careciendo por ello de objeto un incidente que pretende ese mismo efecto aunque por otros motivos”, concluye el auto.
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