La Policía Nacional estrena los Dispositivos de Grabación Unipersonal en sus intervenciones policiales
Los agentes adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de esta Jefatura Superior de Policía, podrán hacer uso de estos dispositivos como nueva herramienta de dotación policial durante sus funciones orientadas a garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana
Los DGU tienen funciones de grabación simultánea de audio y video, activándose de forma manual o autonómica en el caso de estar vinculado a otras herramientas de dotación policial
Los agentes de la Policía Nacional de Cantabria comenzaron a usar el martes los dispositivos de grabación unipersonal (DGU). Estos dispositivos ya están en uso desde el pasado día 08 de agosto del presente año en algunas localidades del territorio español, si bien, ha sido a partir de este martes día 13 de septiembre, cuando los agentes adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria estrenaron su uso después del reparto paulatino que ha hecho la Policía Nacional entre las unidades de toda España.
La asignación de dichos dispositivos se ha realizado de forma colectiva a las diversas unidades y servicios del área de seguridad ciudadana, y tendrá un carácter de elemento de dotación policial, de carácter colectivo y de empleo unipersonal.
Dispositivos de Grabación Unipersonal
Los DGU son equipos de dimensiones y peso reducidos, con funciones de grabación simultánea de audio y vídeo. Su activación se realiza de forma manual por el agente que requiera su empleo o de forma automática cuando el dispositivo esté vinculado con otras herramientas de dotación policial.
Los agentes podrán hacer uso de estos dispositivos como nueva herramienta de dotación policial dirigida al mantenimiento del orden público y garantizar la seguridad ciudadana. Todo ello sujeto a un protocolo sobre la utilización de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU).
Tal y como figura en el protocolo de uso no se podrán utilizar los DGU, como norma general, cuando su activación se realice en el interior de domicilios, salvo consentimiento previo del titular de los derechos afectados, resolución judicial o para la prevención de delitos o infracciones administrativas muy graves o graves previstas en la ley.
El protocolo deja claro que la toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, quedará supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto.
Si la grabación capta la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, los agentes pondrán esas imágenes a disposición judicial.
Las grabaciones serán destruidas en el plazo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
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