La PAH pedirá en los juzgados la paralización de los procedimientos de ejecución hipotecaria por vulnerar los derechos humanos
El martes día 30 de septiembre a las 11 horas en los Juzgados de la calle Alta de de Santander, las Plataformas de Afectados por la Hipoteca de Santander y Cantabria van a solicitar la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria por ser contrarios, a su juicio, al derecho comunitario y por vulneración constante de los Derechos Humanos, según manifiesta nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 17 de julio de 2014.
Las razones de su petición se basan en que desde el estallido de la crisis en 2008 se han producido ejecuciones hipotecarias masivas contra la población vulnerable que, acuciada por el paro y el empeoramiento de las condiciones de vida, han sido incapaces de pagar la cuota de sus préstamos hipotecarios. Muchos de estos préstamos se encontraban plagados de cláusulas abusivas y con una vivienda absolutamente sobrevalorada como garantía, pudiendo ser denominados como productos financieros tóxicos.
Desde las Plataformas de Afectados por la Hipoteca se ha denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria españoles constituyen una violación sistemática de los derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. Esta posición viene apoyada ahora por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, dictamina que la norma española no sólo viola la Directiva 93/13 en lo referente a la protección de los consumidores sino que además es contraria al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta resolución ha condenado al sistema procesal español por violar de forma sistemática un derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial ejectiva, y por aumentar la desigualdad entre el profesional y el consumidor y por no suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria ni en apelaciones ni en procedimientos ordinarios.
Por ello y teniendo en cuenta el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no pueden aplicar una norma ilegal, porque en caso contrario se estaria vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constitución.
De acuerdo con la normativa procesal española y la Constitución del 78, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva deviene en la nulidad radical de la resolución.
Por todo lo expuesto, las Plataformas de Afectados por la Hipotecta de Santander y Torrelavega presentan un escrito dirigido al Juez Decano de Santander para que facilite a los jueces encargados de las ejecuciones hipotecarias, las diferentes sentencias dictadas del Tribunal Justicia de la Unión Europea relacionadas y la convocatoria de una Junta de Jueces, en la que se incluya como punto del orden del día a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria por la vulneración constante de los Derechos Humanos.
- Presentada la Agenda Digital de Cantabria, un ambicioso plan de 397 millones de euros - 22 de noviembre de 2024
- Delegación del Gobierno anima a los ayuntamientos a sumarse a la red de Puntos Violeta - 21 de noviembre de 2024
- AMICA recibe el premio de Buenas Prácticas en la VII Edición de los premios anuales del Club Excelencia en Gestión - 21 de noviembre de 2024