La Justicia suspende el cierre de establecimientos a la una de la madrugada
El tribunal estima la medida cautelar urgente solicitada por los hosteleros contra la resolución que la Consejería de Sanidad publicó el pasado miércoles
Interpreta la Sala que la modificación del horario de cierre por parte de la Administración es una “actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial” que suspendió el límite a las 22,30 horas
Santander, 21 de mayo de 2021.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria y suspende el cierre de establecimientos a la una de la madrugada acordado por la Consejería de Sanidad el pasado miércoles.
En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal responde al recurso contencioso-administrativo presentado ayer por los hosteleros cántabros, quienes impugnaban la resolución de la Consejería del pasado día 19 al tiempo que solicitaban la adopción de una medida cautelar urgente –sin que fuera escuchada la otra parte- consistente en dejar sin efecto dicha limitación horaria.
Los magistrados se refieren a la modificación en el horario de cierre de establecimientos operada por la administración –que pasó de las 22,30 horas a las 1,00 horas tras el auto que suspendió el primer límite-.
Señalan que, si bien han ido “considerando las especiales circunstancias sanitarias para dar audiencia previa a la administración”, en este caso “es evidente que la finalidad de la modificación en este concreto punto es la de, sino incumplir, al menos atenuar los efectos” del auto de la Sala que anuló el límite de las diez y media de la noche.
Alude el tribunal al mínimo común estatal contenido en una orden de 14 de agosto, acto administrativo en que se basa la administración autonómica para fijar un nuevo límite horario, y señala que se trata de un acuerdo del Consejo Interrterritorial “ya superado”.
La Sala recuerda que “al Acuerdo invocado le fueron sucediendo otros que venían a sustituirlo desembocando en la última declaración de estado de alarma, y además obedecía a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a dicha declaración”.
“Decaído el estado de alarma y ante un nuevo Acuerdo del Consejo Interterritorial, la resolución de la Administración objeto de este recurso no cabe sino interpretarla como una actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial de suspensión; en un Estado de Derecho, las decisiones de la Sala son de obligado cumplimiento” añade.
Por tanto, “por coherencia y razones de seguridad jurídica, en cuanto al límite de horario de cierre de establecimientos abiertos al público cuya suspensión se insta, nos remitimos al Auto de 18 de mayo”.
El auto viene acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con el voto del pasado día 18, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
Considera el magistrado que “la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que deben modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas e indurarlas) en atención a la evolución de la pandemia”.
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