La justicia rechaza paralizar las obras de Valdecilla como pedía el PSOE
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la medida cautelar de paralización de las obras de Valdecilla que el PSOE había solicitado el pasado diez de enero en el recurso que el partido ha promovido contra el contrato de colaboración público-privada para la realización de una actuación integral en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Tras rechazar hace unos días la urgencia de la medida cautelar y escuchar las alegaciones del Gobierno a la petición formulada por el PSOE, la Sala concluye que en el escrito formulado por el partido socialista «no se ha acreditado la concurrencia de riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso».
Recuerda la Sala que el PSOE solicitaba la adopción de medida cautelar «consistente en la suspensión del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato y cuantos restantes actos derivaren de los mismos».
A esto, el Gobierno respondió que concurría «extemporaneidad y falta de diligencia en la petición de la suspensión cautelar», al tiempo que rechazaba el riesgo de la pérdida de la finalidad legítima del recurso.
En este sentido, la Sala confirma que cuando se solicitaron las medidas cautelares ya se habían ejecutado el procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato por lo que «procede, en consecuencia, declarar que no cabe suspender» tales procedimientos.
En cuanto a la suspensión de «cuantos restantes actos deriven de los mismos», el auto detalla cuáles podrían ser éstos, y cita, entre otros, la ejecución material de las obras de construcción, la gestión por parte del contratista de los servicios no clínicos del hospital (limpieza, seguridad, gestión de residuos, mantenimiento, restauración, almacenes, logística, informática…) y la autorización al contratista para la explotación de la cafetería, el aparcamiento o los servicios multimedia.
Tras examinar los argumentos esgrimidos por el PSOE para solicitar la medida cautelar -entre ellos un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid que concedió una medida cautelar similar-, la Sala considera que aquel no ha acreditado el riesgo de que si no se adopta la medida cautelar el recurso pierda su finalidad.
«La demanda no hace referencia alguna a los perjuicios o a los riesgos que pudieran derivarse de no suspender la licitación y adjudicación del contrato de forma inmediata», al tiempo que señala que para que la invocación del auto del Juzgado de Madrid fuera eficaz se debe acreditar «la identidad entre la razones de decidir entre uno y otro asunto».
En este sentido, señala que en el caso de Madrid, el auto considera que sí se había identificado y acreditado el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso, además de que aquel auto se dictó en un proceso «cuyo objeto último era la gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada, y en el presente caso el contrato solo contempla la cesión de la gestión de servicios no clínicos, algunos de los cuales ya estaban externalizados».
Resuelta la medida cautelar, la Sala continúa con la tramitación del recurso contencioso-administrativo hasta sentencia, momento en que sí entrará en el fondo del asunto: el contrato de colaboración público-privada para la realización de una actuación integran en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
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