La Justicia rechaza la querella contra la cúpula del PP de Cantabria
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la querella presentada contra la cúpula del PP de Cantabria, al considerar que “se desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito”, lo que obliga a realizar un análisis de fondo, previo al inicio de las diligencias penales, que no es sino consecuencia de la incidencia del principio de intervención mínima, propio del Derecho Penal, en la ponderación de los derechos a la tutela judicial efectiva de querellantes y querellados.
La puesta en marcha de una pretensión punitiva exige un extremado juicio de ponderación sobre su admisibilidad “en evitación de las querellas infundadas, con sus gravosas consecuencias” (STC de 13/10/1982).
La querella imputaba a la aforada María José Sáenz de Buruaga «haber tomado posesión de su cargo, a sabiendas de la ilegalidad en que ha incurrido el procedimiento electoral por el que ha accedido a dicho cargo y por tanto que carece de los requisitos legalmente exigibles para ello”.
Por las querelladas se adoptaron decisiones en el ámbito de la organización interna de un partido, y Buruaga accedió a la presidencia de un partido político en el ámbito territorial de Cantabria.
Ninguna de las conductas descritas se relatan en la relación de hechos, que exclusivamente refiere el delito nominativamente, y lo relaciona con el “amparo legal” a un militante de Laredo, y con la percepción de cantidades, que afirman los querellantes, reciben y que provienen del partido después de las elecciones a la presidencia del mismo en Cantabria.
Bastando hacer constar que a la fecha actual, el resultado de las elecciones y, con ello el acceso de la querellada a la presidencia, y los acuerdos adoptados por la presidenta, no han sido anulados, no consta que los querellantes hayan ejercido el derecho que les confiere el art. 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para impugnar los acuerdos del procedimiento para la elección de candidatos a la presidencia del partido, ni los posteriores, menos aún el carácter indebido de la percepción que se afirma y del “amparo legal”. En consecuencia, tampoco en este caso se colman las exigencias del tipo imputado, señala la sentencia.
En conclusión la Sala considera que no se advera ab initio la relevancia penal de la conducta
denunciada, de conformidad con los argumentos que se han esgrimido en la presente resolución, circunstancia que exige, por aplicación del artículo 313 LECrim, la inadmisión de la querella presentada.
Por lo tanto, la Sala desestima la querella interpuesta contra la cúpula del PP por no ser los hechos contenidos en el escrito de querella constitutivos de los delitos imputados, procediendo en consecuencia el archivo del procedimiento.
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