La Justicia rechaza anular un suspenso de un alumno de Cuarto de Secundaria
La madre del menor, que solicitaba que la calificación en Lengua y Literatura de su hijo fuera modificada, deberá pagar las costas del proceso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por la madre de un menor contra la calificación final otorgada a su hijo en la asignatura de Lengua y Literatura de Cuarto de Educación Secundaria.
La demandante ha sido condenada a abonar las costas del proceso.
Según relata la sentencia, el hijo de la recurrente fue suspendido en Lengua y Literatura en convocatoria extraordinaria, calificación confirmada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en una resolución que la madre decidió recurrir ante los tribunales.
En su sentencia, la Sala explica que “si bien es cierto que nos encontramos en un ámbito de discrecionalidad”, como es la revisión de un examen, “tenemos elementos suficientes para alcanzar la convicción de que en el presente caso no puede hablarse de arbitrariedad”.
Y añade que “la resolución recurrida recoge razones suficientes para optar por la posibilidad de confirmar el suspenso inicial del alumno en la asignatura”.
Pero, además, apunta la Sala, que la mujer no concretó en su demanda “alegación relativa a la inidoneidad de los exámenes, de las preguntas, de la redacción de esas o de las respuestas”.
“No se cuestiona la concreta puntuación, no se rebaten las valoraciones consignadas por los profesores sobre las cualidades del alumno a la hora de comprender lo que lee, o de expresarse oralmente o por escrito”, añade.
Finalmente, la Sala rechaza que se pueda aplicar la disposición legal que permite pasar de curso pese a que sólo se hayan suspendido dos asignaturas.
Además de no admitir esta alegación porque no se planteó previamente en la vía administrativa, explica el tribunal que de poder valorarla, habría sido desestimada ya que al tratarse de Cuarto de la ESO no existe otro curso por encima.
“Sólo cabe terminar de ciclo (en este caso de Educación Secundaria Obligatoria) y por tanto el precepto estudiado no es de aplicación”, concluye.
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