La Justicia obliga a readmitir a dos trabajadoras despedidas porque «eran afines a la candidatura de UGT»
Dos sentencias declaran nulos ambos despidos que la cadena de perfumerías Julia realizó poco antes de las elecciones sindicales
Dos sentencias del Juzgado de lo Social de Santander han declarado nulos los despidos de dos trabajadoras de la cadena de perfumerías andorrana Julia tres días antes de las elecciones sindicales de su centro comercial en la capital cántabra porque, según se precisa en los hechos probados, «la empresa sabía que eran afines a la candidatura de UGT y habían llevado la voz cantante en algunas reivindicaciones contra la empresa».
Las dos sentencias del Juzgado de lo Social 4 y 6 de Santander coinciden en condenar a la empresa a readmitir a las dos despedidas en las mismas condiciones laborales previas al despido e indemnizarlas porque «existe una proximidad evidente entre el procedimiento electoral y los despidos».
De hecho, el Juzgado de lo Social recalca en las dos sentencias que «no se acredita por la empresa ninguna razón alternativa del despido; por el contrario, se despide simultáneamente a dos trabajadoras sin ninguna explicación, resultando además que a una de ellas le acababan de renovar el contrato temporal por seis meses».
Ambos fallos judiciales aclaran en sus hechos probados que la multinacional andorrana despidió a las dos trabajadoras días antes de las elecciones sindicales porque «la empresa era consciente de que sus votos iban a resultar trascendentales para el resultado de la votación, en particular para que saliera elegida la candidata de UGT».
De todos modos, como recuerda el Juzgado de lo Social, pese a que las trabajadoras fueron despedidas tres días antes de las elecciones sindicales, pudieron ejercer su derecho al voto e incluso una de ellas formó parte de la mesa electoral, lo que forzó a Perfumerías Julia a impugnar los comicios, aunque su reclamación fue desestimada por un laudo arbitral y se ratificó la elección de la candidata de UGT que fue la más votada.
En la resolución del caso de una de las sentencias se reitera de manera textual «la empresa sabía que las actoras (trabajadoras despedidas) eran afines a la candidatura de UGT» y que «la candidata de otro sindicato gozaba del beneplácito de la empresa».
Serio aviso a ciertas conductas empresariales
El secretario de Comercio de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT en Cantabria, Eliseo Alonso, valora las dos sentencias del Juzgado de lo Social porque «suponen un serio aviso a ciertas conductas empresariales que coartan la libertad sindical o interfieren en las elecciones para que sus trabajadores y trabajadoras no reclamen derechos ni logren mejoras en sus condiciones».
«Si se leen con detalle, las dos sentencias judiciales son especialmente claras y contundentes en contra de estas empresas contra las que seguiremos luchando para que no queden impunes y se permita una verdadera libertad sindical», agrega el responsable regional del sector comercial de UGT.
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