La Justicia declara nulos los despidos de dos trabajadores de Mecanor afiliados a UGT
-Dos sentencias del Juzgado de lo Social coinciden en que respondieron a una vulneración del derecho de libertad sindical
Dos sentencias del Juzgado de lo Social han declarado nulos los despidos de los dos trabajadores de la empresa Mecanor afiliados al sindicato UGT el pasado 10 de mayo “por vulneración de los derechos de igualdad y libertad sindical”, tras coincidir en sus argumentos jurídicos que la dirección de la fábrica “conocía la condición de afiliados al sindicato”.
Las sentencias, rubricadas por los magistrados-jueces Carlos de Francisco López y Óscar Ferrer, adscritos a los Juzgados de lo Social 1 y 4 de Santander respectivamente, estiman las demandas interpuestas por UGT, rechazan en ambos casos el despido disciplinario decidido por la empresa por una supuesta “disminución de su rendimiento de trabajo” y los vincula a su condición de afiliados al sindicato y a las movilizaciones convocadas en su momento en la fábrica de Ampuero.
En el caso concreto del fallo judicial del Juzgado de lo Social 1, que trató el despido del responsable de Acción Sindical de la sección sindical de UGT en Mecanor, la propia sentencia argumenta que “lo que sí queda claro es que la empresa conocía el dato de afiliación del demandante y su condición de miembro de la sección sindical de UGT, así como su participación en la huelga celebrada el año anterior con el apoyo único de dicho sindicato”.
En la otra sentencia, que afecta a un afiliado de UGT aunque sin cargo sindical, el magistrado-juez Óscar Ferrer esgrime motivos similares, ya que precisa que el demandante “no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical pero ha venido participando activamente en la reivindicación de derechos en la empresa a través del sindicato UGT como afiliado”.
“Los últimos conflictos colectivos, aunque han sido promovidos por el comité de empresa, en éste hay una mayoría de UGT, habiendo sido impulsados tales conflictos por los miembros del comité de empresa que son afiliados al sindicato UGT”, subraya en los hechos probados el fallo judicial proveniente del Juzgado de lo Social 4.
Además, esta misma sentencia recuerda que la empresa “reconoció la improcedencia del despido, oponiéndose en cambio a la nulidad” y que “ni siquiera fue capaz de indicar qué efectiva disminución del rendimiento del trabajo se ha producido ni en qué época se ha computado ese rendimiento”.
Justicia contra una “clara persecución sindical”
En un comunicado la Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT en Cantabria valora las dos sentencias judiciales que, en su opinión, responden a “una clara persecución sindical que esperemos acabe aquí por el bien de todos”.
De hecho, FICA-UGT en Cantabria se manifestó de manera pública el pasado 14 de julio en contra de estos dos despidos y otros decididos en empresas del sector siderometalúrgico porque, según preciso su secretario general, Luis Díez, “esta persecución sindical está asentada en despidos de cuestionable justificación, donde no debería ser aceptable que se esgrima falta de cualificación o de rendimiento en el trabajo cuando en algunos casos estos compañeros llevan más de 20 años en la empresa y hasta ahora sin ningún incidente en su trayectoria profesional”.
El comité regional de FICA-UGT en Cantabria, máximo órgano entre congresos de la federación, aprobó ese mismo día una resolución en la que se respaldaba a los despedidos porque “los despidos no sólo van dirigidos contra ellos, afectan a toda nuestra organización, a la labor sindical diaria de todas las secciones sindicales y a la propia libertad sindical”.
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