La Justicia de Cantabria rechaza suspender la obligación de presentar el certificado Covid en lugares donde se consumen bebidas y comidas
Desestima la medida cautelar solicitada por las asociaciones Liberum y La Solana contra la resolución de Sanidad de 3 de diciembre pues “cumple con las exigencias que impone el principio de proporcionalidad”
Santander, 21 de diciembre de 2021.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado suspender la obligación de presentar el certificado Covid para acceder a zonas interiores e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas y comidas.
El tribunal desestima de este modo la medida cautelar solicitada por las asociaciones Liberum y La Solana y también por once particulares, que el pasado día 13 presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad de 3 de diciembre en el que se acuerda la obligatoriedad de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos.
Los recurrentes también solicitaban en su escrito que se suspendiera cautelarmente la medida de Sanidad, en tanto la Sala resuelve el fondo del conflicto.
Esa petición cautelar ha sido ahora rechazada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por entender que la obligación de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos “cumple las exigencias que impone el principio de proporcionalidad, en cuando a adecuación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta”.
En su auto, los magistrados recuerdan que la exigencia del certificado se produce en lugares donde se desarrollan “actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones o establecimientos cerrados donde se puede producir ese riesgo mayor de contagio”.
Los recurrentes no concretan los perjuicios
La Sala señala que en el escrito presentado “no se concretan los perjuicios irreparables o de difícil reparación para los recurrentes que la medida temporal cuya suspensión se insta podría acarrearles”.
En este sentido, indica el tribunal que “se desconocen las circunstancias de estos, si están o no vacunados, si han pasado o no el Covid o si pertenecen a uno de los denominados grupos vulnerables”.
Además, “la exigencia del denominado ‘pasaporte Covid’ no impide entrar en los interiores de los establecimientos o instalaciones en los que se pueda comer o beber, como gráficamente resume el Gobierno de Cantabria pues, vacunado o no, la resolución establece un medio para el acceso a estos”.
En relación a los posibles derechos fundamentales que pudieran verse afectados, alude el tribunal al derecho de igualdad que, basándose en lo dicho por el Tribunal Supremo, no se vulnera porque “la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos”: mostrar si la persona ha sido o no vacunada, el resultado de una prueba o el certificado de haberse recuperado de la enfermedad.
Respecto al derecho a la intimidad, recuerda la Sala que no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la protección de la salud pública, “toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección”.
Finalmente, sobre el derecho a la protección de datos, también en alusión a lo señalado por el Tribunal Supremo, “no se aprecia limitación alguna”, pues la mera exhibición no conlleva que se recojan los datos de los asistentes.
Por último, la Sala concluye que la argumentación utilizada por los recurrentes “resulta del todo punto deficitaria, al partir en gran medida del análisis de unos informes aportados en inglés y de artículos en la misma lengua sin aportar traducción alguna como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Por todo ello, el tribunal acuerda desestimar la pretensión de dejar en suspenso la obligatoriedad de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos e impone las costas de este incidente cautelar a los recurrentes.
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