La Justicia confirma el derecho a diez semanas adicionales de prestación a una madre que constituye familia monoparental
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander reconoció esta prestación por nacimiento de hijo y ahora la Sala confirma la decisión, desestimando los recursos de suplicación de la Seguridad Social
La mujer solicitó ampliar su permiso por nacimiento a otras dieciséis semanas, pero el juzgado y ahora la Sala le reconocen diez porque sería discriminatorio para las familias con dos progenitores
Santander, 4 de mayo de 2022.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el derecho de una mujer que el pasado verano tuvo una hija y ambas constituyen familia monoparental a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento adicionales a las dieciséis semanas que le correspondían y ya disfrutó.
En una sentencia que resuelve los recursos de suplicación presentados por la Seguridad Social –que considera que no se debe ampliar la prestación- y por la propia mujer –que pide que sean dieciséis semanas más-, el tribunal respalda la decisión adoptada el pasado mes de enero por el titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.
La resolución rechaza el argumento de la Seguridad Social, que consideraba que no conceder esta prestación adicional no supone discriminar al menor de una familia monoparental, pues “también discriminaría al menor de una familia biparental en la que uno de los progenitores no tuviera derecho, o no lo tuviera ninguno”.
A juicio de la Seguridad Social, “la finalidad de la norma no es proteger el interés del menor, sino la de conceder el mismo periodo de descanso a ambos progenitores para garantizar la igualdad efectiva de la mujer en el acceso al trabajo”.
Interpretar las normas a la luz del interés superior del menor
Sin embargo, la Sala de lo Social entiende que “las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor”.
En este sentido, “siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación postulada un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no puede verse perjudicada por el hecho de haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio reclamado”.
Para la Sala, reconocer únicamente dieciséis semanas “provoca que el menor esté menos tiempo cuidado y atendido que aquel que tenga a sus dos progenitores, siempre y cuando estos no disfruten de sus permisos de forma simultánea”.
El tribunal considera que la finalidad de la norma “quedó inequívocamente plasmada” al sustituirse la denominación “prestaciones de maternidad y paternidad” por la de “prestación de nacimiento y cuidado de menor”.
Junto a ello, recuerda la Sala que la mayoría de las familias monoparentales tienen una mujer como única integrante, “por lo que se debe aplicar la necesaria perspectiva de género, principio que ha de presidir la interpretación y aplicación de las normas”, tal y como establece la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres.
Otras dieciséis semanas implicaría desigualdad
Por otro lado, en relación al recurso interpuesto por la mujer, que solicita la ampliación a dieciséis semanas –las que corresponderían al otro progenitor-, explica la Sala que de ese periodo las seis primeras semanas se deben disfrutar de manera ininterrumpida inmediatamente después del parto.
“Dichas seis semanas tienen carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto equilibrado de responsabilidades familiares, y evitar así la perpetuación de los estereotipos en relación con las tareas del cuidado”, señala la sentencia.
Así, coincide con la decisión del juez de instancia, para quien otorgar dieciséis semanas más “implicaría una desigualdad porque la familia monoparental disfrutaría de treinta y dos semanas frente a las veintiséis de la biparental en caso de alternancia entre los dos progenitores”.
“Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto debieron ser disfrutadas por el otro progenitor y respecto de ellas no puede suscitarse una quiebra del principio de igualdad. En definitiva, solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor”, concluye el tribunal.
Contra esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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