La Justicia concede el acceso al interior de la nave de ASCAN y la puesta a disposición del Ayuntamiento de la maquinaria y vehículos de recogida de basuras
El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha concedido las medidas cautelares solicitadas por el consistorio en la denuncia que presentó contra la anterior adjudicataria del servicio de basuras
“Concurre un relevante interés público en su adopción, habida cuenta de que afecta a un servicio público esencial”, señala en el auto
El Ayuntamiento ha acreditado la propiedad de la cosa, tal y como consta en el pliego de prescripciones técnicas del contrato
El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha concedido las medidas cautelares solicitadas por el Ayuntamiento de la capital cántabra en la denuncia que éste presentó contra la anterior adjudicataria del servicio de basuras, la empresa ASCAN, el pasado 10 de noviembre.
En un auto fechado en el día de ayer, el magistrado acuerda que miembros de la Guardia Civil, auxiliados por Policía Local de Santander, “accedan al interior de la nave de ASCAN a fin de proceder a la incautación de los bienes que constan documentados en el atestado de la Policía Local, que se entregará como adjunto a la fuerza actuante”.
La resolución añade además que la diligencia practicada “tendrá por objeto la inmediata entrega y puesta a disposición del Ayuntamiento de Santander de la totalidad de la maquinaria y vehículos” que aparece en el escrito de denuncia presentado por el consistorio.
El Ayuntamiento de Santander solicitó autorización para recuperar los bienes que constaban en el atestado de la policía local que se presentó junto con la denuncia ya que, según se argumentaba, estaban “afectos a un servicio público esencial que debe seguir prestándose por el Ayuntamiento de Santander en condiciones óptimas y con todas las garantías de calidad exigibles, a través del nuevo concesionario CESPA”.
Doce días después, pidió ampliar la medida cautelar “solicitando la inmediata entrega y puesta a disposición del Ayuntamiento de Santander de la totalidad de la maquinaria y vehículos” que aparece en el listado adjunto a esta petición.
Oído el ministerio fiscal que no se ha opuesto a la medida cautelar instada, el magistrado se pronuncia ahora concediendo la misma, dado que “concurre un relevante interés público en su adopción habida cuenta de que esta afecta a un servicio público esencial, dado que el ayuntamiento perjudicado está obligado a prestar un servicio público para el que resulta imprescindible la recuperación de los efectos supuestamente distraídos”.
Por ello, “sin perjuicio de lo que resulte en la posterior instrucción” de la causa, señala el magistrado que “procede la concesión de la autorización judicial para que, por los miembros de la Guardia Civil, asistidos por efectivos de la Policía Local de Santander, puedan entrar y acceder al local propiedad de la denunciada a fin de recuperar los bienes que constan documentados”.
El Ayuntamiento ha acreditado la propiedad de la cosa
El auto señala que el denunciante, Ayuntamiento de Santander, “ha acreditado debidamente la propiedad de la cosa”, siendo cierto que el pliego de prescripciones técnicas del contrato señalaba que “transcurrido el periodo de duración de la contrata, el Ayuntamiento pasará a ser propietario en exclusiva de todos los medios materiales cuya amortización haya corrido a cargo del mismo”.
“Acreditada así la plena propiedad de todos los medios materiales afectados al servicio público, no cabe duda de que existen indicios de antijuricidad penal en la conducta de la contrata ASCAN-GEASER, que se ha apropiado de elementos cuya propiedad habría revertido al Ayuntamiento y que estarían afectos a un servicio público, trasladándolos por la brava a sus propias instalaciones”, añade el texto.
La actuación afecta a un servicio público esencial para la ciudadanía
Finalmente, subraya el magistrado que “la privación por parte del denunciado de diversos contenedores de aseo urbano y de toda la maquinaria y vehículos con la que se presta el servicio de basuras, hace que los efectos antijurídicos de su actuar no se proyecten solo respecto del patrimonio del Ayuntamiento, sino sobre un servicio público especialmente relevante o esencial para la ciudadanía”.
Y añade: “Siendo obvio que la finalidad del investigado puede no solo haber sido cometer un ilícito patrimonial sino entorpecer o dificultar gravemente la recogida de basuras, vaciando así de contenido el acuerdo del Ayuntamiento de 11 de octubre por el que se acordaba declarar resuelto el contrato administrativo por incumplimiento culpable del contratista”.
Contra este auto cabe interponer, en un plazo de tres días, recurso de reforma ante el propio Juzgado de Instrucción nº 4, y también de apelación, en cinco días, ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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