La Justicia atiende la petición de Hostelería y suspende la clasificación del último semáforo Covid
El tribunal, por “coherencia y seguridad jurídica” da la misma respuesta que al recurso anterior, pues, según argumenta la solicitud, la nueva resolución “adolece de las mismas carencias”
La administración dispone de tres días para alegar y después la Sala decidirá si mantiene o levanta la medida cautelar
¿Qué potestad tiene un camarero o el responsable de un local de hostelería para pedir datos privados, personales o sanitarios de un cliente? A priori, poca. En este sentido, varios trabajadores de hostelería ya lo han dejado claro sobre pedir el certificado COVID-19 a sus clientes: «no somos policías». Ahora, la Justicia acaba de tumbar el cierre de los interiores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto la resolución del pasado 3 de agosto de la Consejería de Sanidad que establece la nueva clasificación del semáforo Covid.
Ayer los hosteleros de Cantabria recurrieron la resolución y solicitaron la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la parte demandada- consistente en dejar sin efecto la resolución, que conlleva el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en 27 municipios que se encuentran en nivel 3 de riesgo.
Ahora la administración tiene tres días para alegar lo que estime oportuno en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar urgente hoy acordada por el tribunal.
La Sala explica en su auto que dado que la solicitud “se basa en que la resolución adolece de las mismas carencias que la que fue objeto del recurso” de la pasada semana, “razones de coherencia y seguridad jurídica imponen que deba darse la misma respuesta”.
En este sentido, el tribunal acuerda “adoptar la medida cautelarísima de suspensión a la vista de las deficiencias alegadas, respecto de la forma de evaluar y clasificar los municipios, y de fijar los niveles de alerta”.
También tiene en cuenta “los evidentes perjuicios irreparables para las empresas dedicadas a la actividad objeto de la Asociación recurrente, daño indudable, personal y económico, que esta Sala ha considerado siempre notorio, y sobre el que inciden las limitaciones que el nivel de alerta 3 ocasiona”.
Finalmente, el tribunal habilita los días que sean necesarios del mes de agosto hasta la finalización del incidente de medida cautelar, dado que la se aprecian “perjuicios que la demora hasta septiembre pudiera ocasionar a las empresas, cuya actividad es objeto de la defensa por la asociación solicitante, toda vez que su actividad se vería restringida por las consecuencias limitativas derivadas de asignar a los municipios en los que estén enclavadas el nivel de alerta 3”.
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