La Junta de Acreedores de GFB no se constituye por falta de quórum
- Era necesaria la presencia de acreedores que representaran la mitad del pasivo ordinario, pero sólo se llegó al 48,80%
- El paso siguiente es la apertura de la fase de liquidación
La Junta de Acreedores de la compañía GFB convocada para el mediodía de hoy no llegó a constituirse por falta de quórum, según la lista de acreedores asistentes elaborada al inicio del acto por la secretaria judicial.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se necesitaba la presencia de acreedores que representaran, al menos, el 50% del pasivo ordinario -los créditos que no tienen preferencia para el cobro- y, sin embargo, los veinte acreedores asistentes -de los 200 reconocidos por los administradores concursales- sólo representaban, según el citado listado, el 48,80%.
Ahora, el Juzgado de lo Mercantil abrirá la fase de liquidación de la compañía. No obstante, el representante legal de la concursada dejó la puerta abierta a la presentación de un recurso contra la decisión de la magistrada de no admitir su petición de aplazamiento de la Junta solicitada por GFB.
La magistrada explicó, durante el acto, que el hecho de que algunos acreedores desconocieran el informe que la administración concursal ha elaborado sobre la propuesta de convenio de la concursada no puede ser motivo de suspensión de la Junta, sino sólo de interrupción de la misma en tanto que aquéllos que desconocen el informe tengan acceso a su contenido.
Sin embargo, dado que no se ha producido el requisito principal de quórum según el listado de acreedores asistentes, la magistrada señaló que esta petición decae.
No obstante, cabe la posibilidad de que GFB presente en los próximos días recurso de reposición. En tal caso, la magistrada tendría que volverse a pronunciar y aún no se entraría en la fase de liquidación.
TRES OPCIONES DE VIABILIDAD
El convenio es un plan de viabilidad que elabora la empresa concursada y en el que se compromete al pago de sus deudas. Normalmente, incluye una quita y una espera, es decir, no contempla el pago íntegro y, además, propone un plazo para su abono.
En el caso de GFB, la concursada planteaba tres opciones. La primera, consistía en la conversión en capital de los créditos ordinarios y subordinados. La segunda de las opciones proponía una quita del 50% y un único pago al quinto año; y la tercera, pasaría por el abono del 70% (quita del 30%) y en único pago al quinto año pero sólo de los acreedores con créditos inferiores a 30.000 euros.
Este convenio debía ser votado en Junta por acreedores que representaran en conjunto más del 50 por ciento del pasivo ordinario, es decir, de los créditos que no tienen preferencia para el cobro y, posteriormente, aprobado por la juez.
El concurso es una vía legal recogida en la Ley Concursal de 2003 que se inicia cuando una persona, física o jurídica, es insolvente y no puede afrontar los pagos a sus acreedores. Entonces, para evitar la multiplicidad de procesos judiciales que sus acreedores pudieran iniciar para reclamar las deudas, se da comienzo a un concurso que agrupa a todos ellos y evita que unos puedan cobrar y otros no.
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