La Inspección de Trabajo inicia un procedimiento sancionador contra Supermercados LUPA por «aparentar ficticiamente» cumplir la normativa de riesgos laborales
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un procedimiento sancionador por infracción grave a la empresa Semark Ac Group propietaria de supermercados Lupa y Top Cash.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales pertenecientes a los sindicatos, Sindicato Unitario, UGT y CCOO han tenido conocimiento del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo en el día de ayer a la empresa. «No ha sido ninguna sorpresa para los representantes de los trabajadores este procedimiento sancionador ya que la dotación de medios necesarios para el buen desarrollo del
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales es una vieja reivindicación que nunca ha sido asumida por la empresa», opinan los sindicatos.
Los propietarios de la cadena de supermercados ‘vienen rechazando sistemáticamente la contratación de nuevos recursos humanos en el Departamento de Prevención haciendo imposible una gestión adecuada de la prevención y la salud laboral, priorizando la productividad y sus propios beneficios a la Prevención y vigilancia de la salud de los empleados y empleadas de supermercados Lupa y Top cash’.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actuaciones indica que la empresa ‘ha constituido formalmente un servicio de prevención propio aparentando ficticiamente cumplir con las normas’, pero no le dota de los medios necesarios para desarrollar la actividad preventiva en las tres actividades asumidas: Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada, respecto a todos los trabajadores y centros de la empresa y prueba de ello es el ‘recurso masivo y reiterado a conciertos con servicios de prevención ajenos para la realización de actividades básicas de prevención’ que debe realizar el SPP como son las evaluaciones de riesgos, planificaciones de la actividad preventiva, mediciones ambientales, planes de emergencia la verificación de que las condiciones materiales de trabajo de cada centro son acordes a la normativa de prevención de riesgos laborales, ‘contraviniendo así la normativa de prevención de riesgos’ y su propio acuerdo de constitución en el que solo se prevé el apoyo en conciertos con servicios de prevención ajenos acreditados para que quede cubierta la
especialidad de Medicina del Trabajo, así como otras eventuales necesidades que requieren de altas especializaciones o instrumentación especifica.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica el inicio de procedimiento sancionador por infracción grave tipificada en el artículo 12.15a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ( BOE del 8 ).
El Comité de Empresa y delegados de prevención de riesgos laborales de supermercados Lupa y Top Cash, esperan que esta actuación de la Inspección de Trabajo ‘sirva para que de una vez por todas los propietarios de la cadena reconozcan y prioricen la importancia de prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores’.
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