Según explica la sentencia, la regulación de empleo fue pactada por la empresa con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que representan al 78,20 por ciento de los trabajadores, para el periodo 2014-2017 y no conllevaba despidos.
Las medidas suponían la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de salarios, la supresión de beneficios y ventajas sociales (seguro médico, pagas por nacimiento, matrimonio o defunción, cesta de Navidad o seguro de vida colectivo), así como actuaciones para la movilidad geográfica.
Este acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos, porque las condiciones laborales impuestas son «improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas». El número de trabajadores «potencialmente afectados» por las medidas asciende, según la empresa, a 5.447, distribuidos en 1.629 centros de trabajo en 14 comunidades autónomas.
La Sala de lo Social avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir «claramente» causas económicas y productivas, puesto que tuvo unas pérdidas en 2012 de 1.933 millones de euros, debido al deterioro de activos, del endurecimiento de la legislación sobre los criterios de provisiones para activos y del proceso de «desconsolidación inmobiliaria» a través de la Sareb.
Se trata, dicen los magistrados, «de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios». Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo «muy prolongado», si no se hubieran tomado «medidas para reducir sus costes (…) devendría en crisis estructural que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo que el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado».
La Sala rechaza y anula, en cambio, la supresión de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante 3 años, por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que sostiene que la Audiencia debía esperar a que el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto”.
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