La Audiencia desestima el recurso de Alberto Vilar por derecho al honor e intimidad contra José Ángel Peláez
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por Alberto Vilar, expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol, contra la sentencia del 5 de junio del 2012 del Juzgado de Instancia número 3 de Torrelavega, que absolvía a Jose Ángel Peláez de haber cometido un delito por intromisión en su derecho al honor y a la intimidad.
Vilar había interpuesto esta demanda después de que se reprodujese una conversación suya con una empresa de seguros en el blog de la Asociación de Clubes de Fútbol de Cantabria que presidía Peláez. Tras el fallo del juzgado de Torrelavega, Vilar presentó un recurso en la audiencia Provincial de Cantabria que también ha sido desestimado. Según el argumento de la sentencia la petición de que se ha vulnerado su derecho al honor y a la intimidad no tiene base jurídica. Las grabaciones, objeto de la demanda, fueron hechas por el denominando mediador de seguros.
La ley establece que para que se cometa un delito, las grabaciones tienen que ser hechas por una tercera persona ajena a la conversación, algo que no se produjo en este caso. Por lo tanto no hay un quebrantamiento del secreto de comunicaciones.
La sentencia también deja claro que la transmisión y difusión de la conversación tampoco es ilegal porque no se discute la veracidad de las grabaciones y si el interés general de su difusión. El contenido de las grabaciones es veraz y no se refiere a la vida íntima del demandante Alberto Vilar y si «al interés legítimo de los clubes de conocer el contenido de unas negociaciones que podían abaratar el servicio de asistencia médica por el que pagan una prima que debe de satisfacer a todos los federados».
La ley garantiza el derecho a comunicar una información veraz y se antepone el interés y la relevancia pública al derecho a la intimidad como ocurre en este caso. Además, el fallo deja claro que se produce una reproducción fiel de la conversación que es ajena a la esfera privada de Alberto Vilar. Por todas estas razones se ha rechazado el recurso presentado y se condena a pagar a Alberto Vilar las costas del juicio.
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