La Audiencia de Cantabria niega que la ley contra desahucios permita rebajar los intereses moratorios abusivos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torrelavega de declarar nula, y por tanto eliminar, la cláusula de una hipoteca que fijaba un interés moratorio del 19%, informó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en un comunicado.
El tribunal rechaza los argumentos del BBVA –entidad demandante-, quien solicitaba que el interés de demora quedara fijado en el triple del interés legal del dinero, de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ley para la Protección de los Deudores Hipotecarios.
Según un auto de la Audiencia cántabra, “resultaría perverso” interpretar que la Ley española, aprobada en mayo de 2013 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo del mismo año, permite moderar los intereses de una cláusula abusiva.
LECTURA COMUNITARIA DE LA LEY CONTRA DESAHUCIOS
“Una de las razones que mueven al legislador a dictar la norma es adaptarla a la jurisprudencia europea”, que “prohíbe integrar cláusulas abusivas, modificándolas”. Por tanto, “resultaría perverso interpretar cualesquiera de los artículos de la norma (española) en sentido contrario”, señala el ponente.
A juicio del tribunal, lo “razonable” es hacer una “lectura comunitaria” de la ley española, que pasa por entender que la limitación de tres veces el interés legal del dinero “únicamente es aplicable a aquellos intereses de demora que no puedan considerarse abusivos”.
Y como ejemplos cita aquel interés de demora que haya sido declarado por un tribunal como no abusivo, o cuando el interés moratorio supere en pocos puntos al remuneratorio, si es que éste ronda el triple legal.
TODA CLÁUSULA ABUSIVA ES NULA, NO SE PUEDE INTEGRAR
Asimismo, señala el auto que aplicar de modo automático un interés moratorio del triple del interés legal del dinero, tal y como propone el demandante, sería “fraudulento”.
Por un lado, porque es “nula de pleno derecho toda cláusula abusiva”, tal y como establece la Ley de Consumidores y Usuarios, que añade que estas cláusulas “se tendrán por no puestas”.
En segundo lugar, argumenta la Audiencia, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado “que el predisponente de una cláusula tal no puede obtener con ella ninguna oportunidad de provecho”.
Entendía el BBVA que no se trata de un supuesto de moderación de una cláusula que es nula, sino de un límite legal a la autonomía de las partes a la hora de fijar un interés moratorio.
La Audiencia responde que ese segundo supuesto se daría si la cláusula se hubiese pactado después de la entrada en vigor de la Ley para la Protección de los Deudores Hipotecarios.
“Y ello porque a partir de ese momento no cabe hablar ya de cláusulas abusivas de intereses moratorios, al estar en la práctica legalmente topados”, añade el auto.
Sin embargo, las cláusulas pactadas con anterioridad –como la que es motivo de este litigio, suscrita en 2005- “si son abusivas son nulas de pleno derecho, si son nulas de pleno derecho es como si no se hubiesen pactado, y si son nulas –por abusivas- no pueden ser integradas (en el contrato)”.
CASTIGO AL ABUSADOR
Por último, la apelante sostenía que eliminar así la cláusula de interés moratorio “premia a la parte incumplidora en detrimento de la parte (el banco) que ha cumplido total y absolutamente las obligaciones contraídas”.
Señala la Audiencia que “un planteamiento tal desenfoca la cuestión en los términos en que fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Y añade que “el castigo al abusador tiene una clara y justa causa: impedir que quien utiliza su situación de predominio para predisponer contractualmente e imponer al consumidor un interés moratorio abusivo alcance cualquier clase de ventaja, y le desanime a volver a conducirse así en el futuro”.
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