La Audiencia de Cantabria condena a nueve años de inhabilitación al que fuera alcalde de Astillero entre 2007 y 2015 por la contratación irregular de una trabajadora
Le absuelve del delito de malversación de fondos públicos pues los trabajos facturados fueron efectivamente realizados
Absuelve del delito de tráfico de influencias a la trabajadora, al no probarse que ella influyera eficazmente en el alcalde para que la contratara
Santander, 28 de abril de 2021.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera alcalde de El Astillero entre los años 2007 y 2015, periodo en el prestó sus servicios una trabajadora que fue contratada irregularmente.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, pero no así del delito de malversación de caudales públicos por el que venía siendo acusado, pues considera que los trabajos pagados por el Ayuntamiento a la trabajadora fueron efectivamente realizados.
Del mismo modo, también absuelve a la trabajadora del delito de tráfico de influencias del que estaba acusada, pues entiende la sala que no se ha probado que tuvieran una relación personal con el alcalde y que ésta sirviera para influir eficazmente en la decisión de aquel para contratarla.
Según los hechos probados, en 2007 y 2008 se celebraron tres contratos menores de prestación de servicios entre el Ayuntamiento de El Astillero y la acusada.
El alcalde era “perfecto conocedor de la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos”, al tiempo que “conocía” que los tres contratos suscritos “excedían no sólo los límites temporales, sino también los límites económicos previstos en la legislación vigente en dicho momento”.
Finalizado el contrato de 2008, “y pese a no contar con soporte contractual alguno”, la trabajadora “con el conocimiento y consentimiento del acusado continuó desempeñando su trabajo en dicho Ayuntamiento, emitiendo durante el periodo comprendido entre mes de enero de 2009 y el mes de abril de 2010 un total de 16 facturas”.
Señala la Audiencia que el alcalde “permitió” que la mujer “prestara sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de forma ininterrumpida durante tres años y cuatro meses, autorizando el pago de todas las facturas que la misma presentó al pago durante dicho periodo”, y cuyo importe ascendió a casi 97.000 euros.
La acusada facturó con cargo al Ayuntamiento de El Astillero la cantidad global de 114.550 euros.
Fue en 2010 cuando el interventor emitió un informe donde ponía de manifiesto que no existía cobertura contractual para el servicio que prestaba la trabajadora, entendiendo que procedía su suspensión.
A partir de entonces, cesaron los trabajos y los pagos. Posteriormente, la mujer trabajó en el consistorio tras participar y superar los correspondientes procesos de selección.
“Flagrante vulneración”
Según la Audiencia, el acusado cometió un delito continuado de prevaricación y su actuación “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales”.
“El responsable municipal, de forma reiterada y sistemática, eludió la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios que nominalmente encomendó a la acusada, acudiendo de forma deliberada a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores, en lugar de acudir al procedimiento de libre concurrencia que era el adecuado habida cuenta la naturaleza, precio y duración de la prestación a realizar”, señala la sentencia.
Y añade que autorizó pagos a favor de la trabajadora por un importe global de casi 97.000 euros, “dándose la circunstancia de que más de la mitad, en concreto 51.650 euros, fueron percibidos al margen de todo contrato, con fundamento únicamente en la voluntad personal del acusado”.
“A juicio de la sala, la conducta desplegada por el acusado con toda claridad excede de lo que pudiera considerarse una mera irregularidad administrativa, encontrándonos ante una palmaria vulneración del ordenamiento jurídico que no puede justificarse ni explicarse en modo alguno”, añade.
Entiende el tribunal que debe apreciarse la continuidad delictiva pues “todas las acciones responden al mismo plan preconcebido y han sido efectuadas aprovechado la misma ocasión, esto es el uso del cargo público de alcalde, realizando actuaciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia”.
No se aprecia malversación
Por el contrario, no aprecia el tribunal la comisión del delito de malversación que le atribuían las acusaciones al alcalde, por cuanto “la sustracción de caudales públicos se habría producido en la medida en que los trabajos encomendados no se hubieran realizado, los realizados hubieran tenido un coste palmariamente inferior al abonado por ellos, o si la disposición de los mismos hubiera exigido un desembolso añadido”.
“No consta acreditado que nada de esto haya acontecido en el presente caso”, y es que, “con independencia de la irregularidad y carácter injusto y arbitrario de la contratación que aquí se analiza”, la trabajadora “acudió de forma regular a trabajar a las dependencias del Ayuntamiento de El Astillero, lugar donde disponía de un despacho propio, habiendo manifestado todos los testigos que la misma participó de forma activa en numerosas entrevistas y reuniones, elaborando documentos e informes”.
Absuelta del delito de tráfico de influencias
La sentencia manifiesta que no se ha probado que la trabajadora “mantuviera una especial relación personal o de confianza” con el alcalde, ni tampoco su hermana, que era personal laboral del Ayuntamiento.
“En consecuencia no ha quedado acreditado que la trabajadora, prevaliéndose de dicha relación personal, influyera en el alcalde, consiguiendo de este modo que éste la contratara”, señala.
La Audiencia indica, en este punto, que no se ha practicado prueba alguna que ponga de manifiesto que la trabajadora “hubiera llevado a cabo una conducta constitutiva de una presión moral eficiente”, y añade que “ni tan siquiera los actos descritos por las acusaciones, caso de haber sido probados, revistirían los caracteres” del delito de tráfico de influencias.
Finalmente, califica de “gratuitas” las afirmaciones vertidas por las acusaciones en relación a la falta de capacitación profesional de la acusada para desempeñar los trabajos que aquí se enjuician. Entiende el tribunal que “carecen de toda suerte de apoyo probatorio”.
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